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¡Tercer revés al INE! TEPJF revoca acuerdo, y ordena realizar ajustes presupuestales para realizar la revocación de mandato
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¡Tercer revés al INE! TEPJF revoca acuerdo, y ordena realizar ajustes presupuestales para realizar la revocación de mandato

Con una votación unánime, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) sí se excedió en sus facultades al no contar con las atribuciones para posponer el desarrollo del proceso de revocación de mandato y por el contrario, tiene la obligación de garantizar su ejercicio.

Por esta razón el proyecto aprobado, a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera, ordena al INE implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación directa y en caso de ser necesario, le permite solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su apoyo para que coadyuve en propiciar la obtención de todos los elementos necesarios, pero siempre “dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político electoral de participación ciudadana”.

Respecto al apoyo de Hacienda, el magistrado Fuentes Barrera dijo que “a efecto de garantizar justamente el ejercicio pleno de la ciudadanía en la revocación de mandato, al ser autoridad para autorizar las erogaciones adicionales aprobadas. Esto en el entendido que el INE debe realizar los ajustes presupuestarios que correspondan a fin de que en el ejercicio de su autonomía constitucional determine áreas de las cuales pueda obtener recursos siempre que no se afecten funciones prioritarias fundamentales en los procesos administrativos y electorales necesarios para la función electoral”.


Precisó que además la respuesta de la citada secretaría, sobre la solicitud presupuestaria que haga el INE, tendrá que emitirse a la brevedad, “de manera fundada y motivada, en la que pormenorizadamente atienda completamente la petición”.

Lo anterior significa que la única instrucción directa que el TEPJF hace a la SHCP, es que responda con la celeridad que el caso requiere, aún cuando dicha respuesta sea negativa y sólo cuando el INE haya realizado los ajustes financieros necesarios y suficientes.

Durante la sesión virtual del TEPJF, el magistrado ponente desechó la argumentación del INE: “en principio no es una razón válida prevista en la normativa para dejar de desarrollar las actividades ya calendarizadas”, señalando que fue incorrecto que intentaran sustentar esa afirmación en la existencia de “causas de fuerza mayor”, pues “incluso no se demostró fehacientemente la falta de recursos en este medio de impugnación, porque se omitió argumentar la imposibilidad de llevar a cabo otras medidas presupuestarias”.

Por ello, Fuentes Barrera tuvo que recordar al Consejo General del INE que “únicamente puede interrumpir el proceso de revocación de mandato conforme a las hipótesis previstas en la propia normativa, la cual señala que esto sucede cuando no se reúna las firmas equivalentes al 3 por ciento de la lista nominal de electores o la dispersión correspondiente a 17 entidades federativas”.

Por su parte, el Presidente Andrés Manuel López Obrador fue cuestionado durante la conferencia mañanera de este jueves sobre el tema, por lo que el mandatario recomendó al INE revisar cuanto se gasta en viáticos, renta de autos, combustible y otras erogaciones innecesarias o excesivas que el Instituto realiza.

Mientras el secretario de Gobernación Adán Augusto López, aclaró lo instruido por el TEPJF a la SHCP, confirmando que, si bien al INE le permite solicitar el apoyo de Hacienda, tendrían primero que realizar las adecuaciones financieras necesarias y posteriormente fundar y motivar amplia y fehacientemente su solicitud.

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