Avance contra leyes que protegen a funcionarios delincuentes
Es curioso ver como todos los medios tradicionales y muchos que no lo son, se han dedicado intensamente a distorsionar la información relacionada con la suspensión del suministro de gas natural desde Texas a México, que provocó un apagón en cuatro Estados del Norte del país, pero ninguno tuvo a bien dedicarle sus encabezados principales, a una nota cuyo contenido implica un cambio histórico de gran relevancia en la vida política de la República.
La semana pasada se publicó en el Diario Oficial la supresión del fuero constitucional para el Presidente de la República, lo cual implica que hoy el presidente en turno puede ser juzgado por cualquier delito, como un ciudadano común.
La palabra fuero se describe en el diccionario de la Real Academia, como un conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona. En el caso del fuero constitucional, se trata de que ciertos funcionarios en México tienen inmunidad procesal. Por ejemplo, hasta el viernes pasado de acuerdo con el artículo 108 de la constitución, el Presidente solamente podía ser juzgado por el delito de traición a la patria y delitos graves del orden común, sin definir cuáles eran estos últimos.
El antecedente histórico más lejano en México de la inmunidad procesal, es la Constitución de Cádiz, en 1812, la cual disponía que los diputados serían inviolables por sus opiniones y sólo podían ser juzgados por el Tribunal de Cortes, de una corte especial que integraría un tribunal que determine la causa criminal.
En la época del México independiente, la Constitución de 1824 señala que el legislador acusado será puesto a disposición del tribunal competente, una vez que haya sido separado de su cargo por la Cámara de origen, erigida en Gran Jurado. La constitución de 1857 considera tanto la inviolabilidad de la opinión de los legisladores y el papel de cada una de las cámaras en el proceso de separación del cargo del acusado.
Estos privilegios de inmunidad en la Constitución de 1917, incluyen a gobernadores y diputados locales de los Estados.
Lo que significa este privilegio es que para que algún funcionario que goce de él pueda ser juzgado por haber cometido un delito, primero tiene que ser desaforado mediante un proceso en el que los congresos determinen, si en efecto el caso amerita que el funcionario en cuestión deba ser sometido a los tribunales. En caso de que el congreso decida que es así, se le retira la inmunidad constitucional y se le pone a disposición de la autoridad civil que lo va a juzgar.
En México este privilegio ha servido fundamentalmente para que los funcionarios corruptos cometan delitos de todo tipo y se escuden detrás de la protección que les dan sus colegas corruptos de los congresos, para no ser juzgados quedando impunes.
La iniciativa que presentó el Presidente López Obrador para suprimir el fuero, incluía que este privilegio desapareciera para el Presidente y para todos los legisladores. Como era de esperarse, el proyecto se modificó y los legisladores aprobaron la desaparición sólo para el Presidente, conservando el privilegio ellos y todos los demás funcionarios estatales.
Contra lo que podríamos esperar, la oposición votó en contra del proyecto. No sabemos si lo hicieron con la esperanza de regresar a la presidencia en algún futuro y proteger así a los presidentes corruptos que pudieran colocar ahí, o simplemente haya sido una reacción derivada de su profunda disfunción cognitiva.
Como sea, la aplicación de la desaparición del fuero presidencial no solamente es un avance histórico en las leyes hacia la cancelación de privilegios que hoy solamente sirven para dotar de impunidad a delincuentes, sino un ejemplo encabezado por el primer mandatario, en busca de que la justicia sea pareja para todos.
Como dijo el filósofo y político francés Montesquieu: “La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie”.