13 Feb 2025

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SCJN elimina la pena de cadena perpetua por homicidios de odio en Edomex
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SCJN elimina la pena de cadena perpetua por homicidios de odio en Edomex

La SCJN determinó que esa medida era contraria a la Constitución, pues limitaba el mandato de la reinserción social del procesado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas al Código Penal del Estado de México, mediante las cuales se implementó la prisión vitalicia para castigar delitos como el de homicidio por razones de odio o discriminación.

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Esta decisión surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2019, contra el artículo 242 que estipulaba una pena de entre 40 años a prisión vitalicia para ese tipo de delitos.

SCJN rechaza impugnaciones contra reforma judicial

SCJN elimina la cadena perpetua en Edomex

Por unanimidad de 10 votos, el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que declara la invalidez del artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México.

Dicho artículo castigaba hasta con prisión vitalicia el delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

De acuerdo con el proyecto, las penas que implican prisión de por vida eliminan toda posibilidad de un cambio o la rehabilitación del condenado, ya que limitan las oportunidades de que se reinserte en la sociedad.

SCJN invalida prisión vitalicia en Edomex

Pérez Dayán señaló que, en esos casos, la prisión ya no cumple su propósito de reeducar o rehabilitar al sentenciado para que regrese a la sociedad como una persona productiva. En cambio, se convierte en un castigo puramente punitivo que solo busca excluirlo para siempre.

“Ésta es abiertamente contraria a la finalidad de la prisión prevista en el artículo 18 constitucional, pues se traduce en la neutralización social del sentenciado, en tanto, al coincidir la sanción en una duración idéntica a la de su vida, se suprime por completo la posibilidad de reintegrarlo a la sociedad y los medios destinados a la consecución del fin de la propia reinserción pierden completamente su utilidad”.

En ese mismo sentido, la ministra Margarita Ríos Farjat aseveró que la prisión vitalicia es una medida desproporcionada porque anula los fines constitucionales de la reinserción social.

Margarita Ríos Farjat

¿Habrá sanciones por delitos de alto impacto?

La ministra Yasmín Esquivel Mossa resaltó que la declaración de invalidez de la prisión vitalicia no significa que no habrá sanción para los delitos de alto impacto respecto de los cuales está previsto, sino solamente que habrá de ajustarse la sanción a otras penalidades previstas en el mismo código, como es el caso concreto, que oscilan entre 40 (cuarenta) y 60 (sesenta) años de prisión.

Yasmín Esquivel, redes

Manifestó que las instituciones penitenciarias deben garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios de reinserción, como cuidado de la salud, deporte, trabajo y capacitación.

SCJN contra prisión vitalicia

Cabe señalar que esta decisión es retroactiva, por lo que los procesos penales con sentencia de prisión vitalicia deberán ajustarse a penas de años, dependiendo del grado de culpabilidad.

No obstante, la Corte rechazó extender la invalidación a otros delitos graves como feminicidio y homicidio calificado.

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