Osorio Chong se ampara por investigación sobre la compra de su casa
El exSecretario de Gobernación en el sexenio de Enrique Peña Nieto y actual coordinador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado, Miguel Ángel Osorio Chong, tramitó un amparo contra las investigaciones en su contra que pudieran realizar, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Unidad de Inteligencia Financiera y Fiscalía General de la República (FGR).
Miguel Ángel Osorio Chong fue uno de los hombres más influyentes y de mayor confianza del ex presidente Enrique Peña Nieto; además sonaba para ser el candidato del PRI en la campaña presidencial del 2018.
Ocupó por más de cinco años, el puesto de Secretario de Gobernación y fue uno de los artífices del llamado Pacto por México.
Pacto que unió a los tres partidos más importante de México (PRI, PAN, PRD), para realizar un llamado de unidad; lo que significó la aprobación de las reformas estructurales: como la Reforma Energética, Hacendaria y Educativa, entre otras.
De acuerdo con Milenio, el también ex gobernador de Hidalgo presentó el recurso legal a partir de las investigaciones que realiza la ASF relacionadas con una casa ubicada en Paseo de las Palmas 1380, en Lomas de Chapultepec, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
El senador del PRI, dijo que tramitó dicho amparo, porque asegura que se “afectan sus derechos”. El amparo presentado por Osorio Chong tiene el número de folio 472/2020, que detendría las investigaciones de la ASF, FGR y SFP.
El medio citado también señaló, que a este amparo se suma otro que tramitó Laura Ibernia Vargas Carrillo, esposa Osorio Chong, el pasado 9 de julio.
“Documentos del Consejo de la Judicatura Federal, a los que MILENIO tuvo acceso, indican que el amparo que presentó el priista es contra diez artículos, ocho de los cuales (36, 37, 41, 90, 91, 92, 93, 94) están incluidos en los “Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal”, previstos en el Título Segundo Mecanismos de Prevención de Instrumentos de Rendición de Cuentas. Los dos restante (95 y 96) forman parte del Título Tercero de las “Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves”.