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Nuevo revés para Xóchitl Gálvez, juez le niega amparo
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Nuevo revés para Xóchitl Gálvez, juez le niega amparo

Luego de que la aún senadora Xóchitl Gálvez, interpusiera un amparo para tratar de evitar que el asesor B de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, continuara exhibiendo en redes sociales y medios de comunicación los presuntos delitos de corrupción  y tráfico de influencias, posiblemente cometidos apor la también cadidata de la alianza “Frente Amplio por México” para la presidencia, un  juez federal en materia administrativa le negó la suspensión definitiva.

Gálvez pretendía ampararse precisamente contra las acciones que ella misma cometió en contra de José Ramón López Beltrán, cuando ésta lo acusaba infundadamente de tráfico de influencias, cuando el hijo de AMLO ni siquiera es funcionario público.

En su demanda, la coordinadora del Frente Amplio Opositor, señaló que Romo de Vivar emite declaraciones o manifestaciones en sus redes sociales y en medios de comunicación para exhibirla ante la sociedad como culpable de delitos enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, conflicto de interés y corrupción, de los cuales, argumenta la senadora, “no se ha demostrado, más allá de toda duda razonable y mediante sentencia firme, mi culpabilidad”.

Sin embargo, el juez determinó no conceder la protección de la justicia federal al considerar que lo publicado y difundido por Victor Hugo Romo se inscribe dentro de la libertad de expresión, por lo que en el “incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1433/2023”, resuleve el juez, “se niega la suspensión definitiva”.

Aunque Xóchitl Gálvez puede, como es su derecho, impugnar el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado, para que resuelva si confirma, modifica o revoca la sentencia de primera instancia, ya desde la semana pasada un juez de amparo había señalado que “proporcionar información en los medios de comunicación y redes sociales respecto de la probable comisión de un delito no implica una acción persecutoria del Estado que deba analizarse tomando como base las disposiciones en materia penal, pues la autoridad la que se le reclama, ni siquiera tiene dentro de sus competencias la investigación de los delitos”.

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