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Niegan suspensión definitiva contra orden de aprehensión por desaparición forzada a Javier Duarte
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Niegan suspensión definitiva contra orden de aprehensión por desaparición forzada a Javier Duarte

Luego de que el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México le hubiera concedido la suspensión provisional solicitada por Javier Duarte contra la orden de aprehensión librada por la Juez de Proceso y Procedimientos Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Alma Aleida Sosa Jiménez, el juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Jorge Antonio Medina Gaona, rechazó conceder la protección de la justicia a Duarte.

El exgobernador de Veracruz, quien se encuentra preso en el Reclusorio Norte, en la capital del país, es señalado y le fue dictada orden de aprehensión por la desaparición de 19 personas, cuyos cuerpos fueron encontrados en una barranca del municipio veracruzano de Emiliano Zapata, en enero de 2016.

Sin embargo, el político priísta alegó que la orden de aprehensión “no satisface los requisitos para su emisión, toda vez que de la totalidad de datos de prueba, sólo en uno de ellos se hace mención de éste y de los restantes el Ministerio Público fue omiso en emitir razonamientos que los entrelacen”, pero además que el testimonio presentado por la Fiscalía Federal de la República (FGR), es insuficiente, “toda vez que se trata de un testigo singular y no se trata de testimonio único, pues conforme a lo declarado por éste, el supuesto hecho fue presenciado por más de un sujeto”.

Pero esos argumentos fueron rechazados por el juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Jorge Antonio Medina Gaona, quien dictaminó en sentencia por bien acreditado lo expuesto por los agentes ministeriales solicitantes de la orden de captura, en el sentido de que se tiene que garantizar la protección de la víctima, así como de los testigos, porque para justificar la aprehensión sin que mediara citatorio, la juez responsable se basó en el numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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