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Juicio político contra Lorenzo Córdova y Ciro Murayama
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Juicio político contra Lorenzo Córdova y Ciro Murayama

PROCEDENCIA DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE:
LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
CIRO MURAYAMA RENDÓN:

La conducta asumida por el Consejero Presidente y de algunos consejeros más, como, Ciro Murayama al firmar un acuerdo para “cumplir con lo establecido por la Constitución” acerca de la representación proporcional, así como la determinación de cancelar candidaturas, son ejemplos que demuestran negligencia y parcialidad con la que se han conducido en el servicio público.

El acuerdo para limitar la “sobre representación” se firma ya iniciado el proceso electoral, si así lo dispone la ley, en principio, no había porque firmar acuerdo alguno, además la misma interpretación de la ley, no se dio en otros momentos, por ejemplo, en 2012 y 2015. Las afirmaciones anteriores tienen sustento en el hecho de que, con posterioridad a la firma del citado acuerdo, tanto uno como él otro, aluden a la omisión en que incurrieron en los procesos anteriores. Resulta entonces, que el acuerdo parece tener dedicatoria. No es reprobable que se cumpla la ley, es criticable que se haya dejado de observar lo establecido en la Constitución, en beneficio de algunos partidos y que ahora justifiquen su irresponsabilidad diciendo que eso “ya pasó”.

En 2012 el Partido Revolucionario Institucional sobrepasó el límite de campaña y se le sancionó con una multa nada equiparable al monto sobrepasado, en 2018 varios candidatos no presentaron su reporte de gastos de precampaña y campaña y el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso multas. No obstante, estos precedentes que se presentaron en procesos anteriores, ahora, ante los mismos hechos asume una solución diferente y más grave, pues cancela candidaturas sólo a un partido político (Morena) y al parecer como segunda sanción quitar otros derechos políticos.

La omisión y negligencia en la que han incurrido los consejeros electorales debe ser sancionada de inmediato, no por que ahora intenten aplicar la ley, sino porque no lo hicieron y con ello incurrieron en los supuestos de procedencia de Juicio Político de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículos 6 y 7, fracciones I, II, IV, V, VI y VII.

Considero que el no actuar de inmediato para retirarlos del cargo por parte de los Diputados es asumir una conducta de encubrimiento al estar faltando a la Ley citada anteriormente artículos 5, 6 y necesariamente al 7.

Hago un llamado como ciudadana a la inmediata aplicación de la ley y por lo tanto al Juicio Político en contra de Lorenzo Córdova Vianello y de Ciro Murayama Rendón a fin de que se les sancione con la destitución e inhabilitación. Y a no permitir que malos servidores públicos interrumpan el avance que como sociedad realizamos en camino a una democracia real y participativa.

Silvia Rina Saldaña Martínez
Por: @siriasaldana

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