Dos protecciones incompatibles
Cuando se trata de derechos, ninguno es absoluto; o mejor dicho cuando hay que ponderar los derechos de una persona, hay un límite cuando se preconizan los de otra.
Ahora que todos estamos tan atentos de la vida política de nuestra patria, nos damos cuenta de cómo es que se ha abusado de las distintas protecciones que han existido, para empezar, en el Congreso de la Unión.
No nos era extraño ver que un diputado o senador o funcionario cualquiera, charoleara para ganar un lugar en el estacionamiento, para entrar a un restaurante sin reservación o se zafara de una multa de tránsito y peor, que no respondieran a sus infracciones porque “ez de khe eyos heran cerbidores de la nasión”. Sí, muchas veces nos tocó tolerarlos e, incluso, indignarnos por ese trato preferencial que se les daba por ser diputados y sobre todo, la exoneración a priori que recibían.
Este derecho que los protege como legisladores, se llama comúnmente, “fuero” y hemos escuchado muchas veces la propuesta de retirarlo porque se ha abusado de esa salvaguardia. Quienes lo protegen señalan que es necesario conservarlo porque de otra manera, podrían fincarse delitos que ameriten cárcel para los legisladores o servidores públicos que resulten “molestos”. Un ejemplo claro, es el “desafuero” que vivió López Obrador en 2004-2005 para poder ser juzgado con delitos prefabricados por el entonces presidente Fox y sus camaradas de la delincuencia de cuello blanco, por resultar el político íntegro que ponía en peligro su tinglado de corrupción heredada y heradable con la que tantas generaciones de políticos se habían vuelto millonarios y megapoderosos.
Por otro lado, están los que apoyan abiertamente que se elimine esta tutela porque ha dejado de tener el fin para el que fue creado. Originariamente, la inmunidad parlamentaria se creó para que ningún diputado pudiera ser reconvenido por sus opiniones y para que hasta después de un mes de haber concluido su periodo, podrían ser procesado por deudas o por demandas civiles, de acuerdo con la Constitución de Cádiz de 1812. La siguiente Constitución, de Apatzingán de 1814 acota el fuero para que los legisladores pudieran ser sujetos a juicio de procedencia por situaciones administrativas, y podían ser acusados por herejía o apostasía (en lo religioso) y en lo político, por infidencia, concusión y dilapidación de caudales públicos, o sea deslealtad (o traición); malversación y/o despilfarro de dinero público.
El fuero, en la Constitución de 1821, era protección exclusiva para los miembros del clero; en 1822, por una discusión entre el Congreso e Iturbide, se determinó proteger a los diputados por sus opiniones y derechos.
En 1824, los diputados deberían ser acusados ante los senadores, en caso de una causa criminal, quienes establecían la oportunidad de formar dicha causa. En una reforma de 1840, la Corte Suprema de Justicia sería la encargada de determinar si se juzgaría o no, por delitos del orden criminal. En las Bases Orgánicas de 1843, y el Acta Constituyente y de Reformas de 1847, se retornó la exclusividad de la Cámara de Diputados para erigirse en Gran Jurado y determinar la formación de causa contra los funcionarios. Con el Plan de Ayutla, de 1854, y la Ley Juárez, se suprimía el fuero eclesiástico, que podía ser renunciable ante delitos comunes y el fuero militar en materia civil.
La Constitución de 1857, señalaba la inviolabilidad de las opiniones de los congresistas, pero no se refiere al fuero y, es más, si éstos eran responsables por delitos comunes que cometieran durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de sus funciones, el Congreso se erigía en gran jurado para determinar la procedencia; declarar la separación de su encargo y el funcionario sería juzgado por tribunales del orden común. Si el dicho funcionario era culpable de delitos oficiales, el Congreso era jurado de acusación y la Corte, fungía como jurado de sentencia, separándole del cargo para imponerle la pena que podría durar por el tiempo que determinaba su encargo y un año después, más.
En los tiempos de Don Benito, en 1874, se estableció el Senado para un sistema legislativo bicameral. Los senadores también debían responder por la comisión de delitos del orden común y tampoco eran protegidos con la figura del fuero por la comisión de delitos oficiales.
La actual Constitución, la de 1917, refiere que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que el único fuero existente es el militar; y en lo referente al Congreso, se conservó la definición de inviolabilidad a los legisladores al momento de realizar sus actividades.
Sin embargo, y a pesar de que no hay salvoconductos para que los representantes puedan librarse de los delitos del orden común que puedan cometer, vistos los diferentes cambios que ha habido históricamente sobre el tema, el fuero sí que se ha constituido en una ventaja para quien se cobija en él y se aprovecha de esta condición para abusar de una exención y que en estos últimos años, se aproveche este derecho adicional, para sobrepasar los límites de la decencia en materia de comportamiento dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Ciertamente, las discusiones de dos bloques que se oponen en sus principios, intereses y propuestas, siempre han dado lugar a situaciones que incluso, han sobrepasado el uso de la palabra, pero ello no significa que la violencia verbal o física sea el medio que deba preferirse en estas tareas que producen cambios en la vida del país, al contrario.
La estridencia, con gritos e insultos, es sólo un elemento utilizado por las representantes del bloque conservador y, de manera artera, se enfundan en otro derecho que se ha adquirido en los últimos años y al que se arribó tras largas luchas de mujeres activistas de la izquierda, entonces oposición, que eran el blanco favorito de los misóginos de la política de siempre y por ello, envilecen a este segundo grupo de prerrogativas que hoy dotan a las mujeres, de una protección a sus derechos político-electorales, por el hecho de ser mujeres.
Fue en 2020 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el marco normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar el delito, así como para otorgar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas, como respuesta indudable a la paridad de género que afectó positivamente al compendio legal que comprende la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Estas leyes son el resultado de un trabajo legislativo positivo, con el fin de que el tratamiento entre pares fuera de ese mismo tipo, pero como siempre que se trata de valores, los conservadores siempre sugieren que los suyos, son de mejor calidad, de mayor entidad y por eso, pueden enfrentarlos ante los de los demás, olvidando que, justo en el punto de confrontarlos, nadie tiene más derechos que los demás.
A últimas fechas, hemos padecido una ola de acusaciones contra diputados e, incluso, contra cualquiera que “las mujeres de la oposición” determinen como contrincantes.
La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), es un arma de doble filo: por un lado, si una mujer, en pleno abuso del fuero o protección constitucional para ejercer sus tareas de legislador, lo usa como escudo para insultar, denostar, mentir, humillar o vilipendiar a otro o a otra, no se le puede reconvenir, porque está haciendo uso de sus facultades de legisladora; en cambio, si un diputado hombre lo hace, el fuero vale pepino y el INE lo obliga a tomar un par de cursos sobre el tema, como le pasó a Noroña, con la amenaza de que “si recae, ya no podrá aparecer en las boletas de un siguiente proceso electoral”, a pesar de que no haya existido dicha violencia en los hechos.
Lo que es increíble es como se ha ido pervirtiendo el uso de este doble derecho fuero-VPMRG, y haya diputadas que acusen a otras diputadas de ejercer la violencia, porque se atreven a cuestionar el tino de sus labores legislativas. Sin embargo, el INE ha resuelto que dado que la VPMRG se comprueba con la voluntad de limitar, anular o menoscabar los derechos políticos-electorales de las mujeres al acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el ataque debe comprobarse para poder sancionarlo.
También es perverso que la oposición hoy se valga de las mujeres más icónicas de sus partidos, para proferir insultos, mentiras y ser violentas contra sus compañeros hombres, el pueblo en general y el Presidente o los miembros del gabinete y no puedan ser reconvenidas por tratarse de sus derechos como legisladoras.
Es necesario revisar el alcance de uno y otro derecho, porque el fuero no puede ser la armadura para vomitar insidias y luego sacar el escudo de la Violencia Política en Razón de Género para impedir contestaciones que provocan hasta al más ecuánime. Se debe recordar a quienes ingresan a las legislaturas que la inmunidad legislativa debe circunscribirse única y exclusivamente al diputado en tanto realiza funciones de diputado (dentro de la cámara, en territorio o en giras) PERO QUE SE DIRIJAN ESAS TAREAS A LA DE LEGISLADOR; y deje de ser usado para las corruptelas, como la protección de diputados panistas que veían porno en plenas sesiones en otras legislaturas.
Al legislativo le toca acotar que sí y qué no abarca la protección de fuero, porque la Tellez, la Xóchitl, o la Kenia y otras sujetas, son bajas y se convierten el ariete perfecto del PAN para atacar y escupir majaderías, sin el peligro de ser reconvenidas por el fuero, ni se atreven a contestarles como merecen por la VPMGR y las consecuencias nefastas para los hombres que sean acusados de ejercerla.
@cevalloslaura