¿La libertad de expresión es absoluta? ¿Un racista puede esparcir su odio libremente?
“Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” ¡Hermosa frase atribuida a Voltaire! Encierra todo el espíritu de libertad que se propusieron los enciclopedistas franceses. “Una libertad absoluta para expresar lo que sea”, lo anterior suena bien, ¿verdad?
Pero ¿hasta dónde se considera el alcance de tal libertad? ¿Acaso es absoluta? Me vino a la mente lo anterior a raíz de un hecho notorio, que fue lo referente a la polémica suscitada por la cancelación de un foro sobre racismo, organizado por una entelequia gubernamental con un excelente y noble propósito, pero con escasos resultados prácticos (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación -CONAPRED), en el cual un youtubero muy conocido por sus contenidos deleznables, misóginos, machistas, clasistas y racistas que genera en su canal de You Tube, Chumel Torres, iba a participar.
Naturalmente, se generaron múltiples opiniones en contra de esa participación (entre ellas la mía), pues su participación en dicho foro implicaba un oxímoron ético insalvable: ¿es necesario escuchar la voz de uno de los promotores del racismo, clasismo, misoginia a través de los sketches, chistes y comentarios francamente ofensivos, que produce en sus propios contenidos? Lo mismo de quienes clamaban “es necesario conocer todos los puntos de vista”, otros afirmábamos lo absurdo de dicha idea, pues con esa manera de pensar, en un foro sobre el Holocausto o la masacre producida en la Segunda Guerra Mundial, habría que invitar a simpatizantes del “führer” para “conocer todos los puntos de vista”, junto a quienes fueren descendientes de las víctimas de tan crueles acontecimientos. Se me hiela la sangre sólo de imaginarme esa posibilidad.
Y los defensores de que Chumel Torres pudiera participar en el foro sobre racismo y discriminación para expresar los motivos de sus contenidos racistas y clasistas, afirmaban “la inclusión de todas las voces” y la “libertad de expresión es absoluta”.
Por lo que me vino a la mente ¿en serio puedo yo expresar todo lo que yo quiera, inclusive si mi expresión ofende a colectivos humanos claramente identificados con las befas y humillaciones que mi expresión les pudiera causar? En este orden de ideas, podemos ver que, en una interpretación de nuestros preceptos constitucionales (Artículos 6 y 7 de la CPEUM) la libertad de expresión NO ES ABSOLUTA, tiene límites. ¿Cuáles? Entre los que menciona nuestra Ley Fundamental, el ataque a la vida privada, la moral o derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Entonces ¿expresar manifestaciones misóginas, racistas, clasistas, machistas, homófobas en cuál categoría se clasifica? La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dos Tesis, ha manifestado que las expresiones vejatorias y ofensivas CARECEN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. Ergo, las manifestaciones públicas de este tipo de expresiones NO ESTÁN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN, tal y como lo quieren hacer ver los panegiristas de Chumel Torres. Cito en la parte que interesa las Tesis de mérito, para mayor ilustración:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS EXPRESIONES ABSOLUTAMENTE VEJATORIAS SE ACTUALIZAN NO SÓLO MEDIANTE REFERENCIAS A PERSONAS EN CONCRETO, SINO INCLUSO AL HACER INFERENCIAS SOBRE COLECTIVIDADES O GRUPOS RECONOCIBLES.
Las expresiones absolutamente vejatorias, esto es, aquellas que están excluidas de protección constitucional, no sólo se pueden presentar cuando hacen referencia a una persona en concreto, sino que es factible que las mismas se refieran a una colectividad o grupo reconocible y, por tanto, trasciendan a sus miembros o componentes, siempre y cuando éstos sean identificables como individuos dentro de la colectividad. (…).
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS EXPRESIONES OFENSIVAS U OPROBIOSAS SON AQUELLAS QUE CONLLEVAN UN MENOSPRECIO PERSONAL O UNA VEJACIÓN INJUSTIFICADA.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquellas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones según tengan o no relación con lo manifestado. (…)
Por lo tanto, de acuerdo con lo anteriormente comentado, las expresiones racistas, misóginas, machistas, homofóbicas y clasistas CARECEN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Que los defensores oficiosos de Chumel Torres se sientan representados por lo que expresa, es otra cosa. Pero el debate aquí no es la libertad de expresión, que la hay y totalmente está garantizada en la actualidad. Aquí el debate es hasta dónde podemos llegar en ejercicio de esta libertad de expresión. Y la respuesta es muy clara: hasta donde queramos, siempre y cuando no violentemos los derechos de otras personas.
Miguel Francisco Barrera Aldama.
Abogado, profesor y escritor.