22 Dic 2024

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Lucha de titanes: TEPJF vs SCJN
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Lucha de titanes: TEPJF vs SCJN

Las cartas sobre la mesa

por Laura Cevallos   
@cevalloslaura

En este estira y afloje, en dónde se miden las fuerzas políticas con la cuerda de la constitucionalidad que pueden tener las reformas a las leyes, estamos viendo una de cal por las que han ido de arena.

Ante el planteamiento de inconstitucionalidad de la ley electoral y las demás que reformaron en lo que se denominó #PlanB en materia electoral, la oposición atinó a lanzar el anzuelo para que un ministro de la Corte, sin ningún pudor e irrespetando la jurisdicción de la materia electoral, que es de conocimiento exclusivo del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se metió a litigar dizque en favor de los derechos humanos de todos los ciudadanos, y decidió suspender la ley electoral, lo cual es totalmente inadecuado por no ser materia ni de suspensión ni de amparo lo relacionado a lo electoral.

La Constitución lo enuncia expresamente así:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

  1. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral.

Cosa increíble que esos guardianes de la Carta Magna, a los que se les paga casi por respirar, se pasen las instrucciones expresas que ésta señala, por las narices, siempre y cuando la violación sea en perjuicio de los ciudadanos.

Para no errar, también hicieron el ejercicio de impugnar el #PlanB ante la autoridad que sí tiene la jurisdicción para conocer del tema, que es el propio Tribunal Electoral, y en el dictamen de hoy, cuatro de los siete magistrados están dando cuenta de ésta, a todas luces, ilegal forma de presión política a través de la Corte para frenar el natural y necesario progreso de la materia electoral en un momento coyuntural tan importante como el presente.

En primer lugar, el Tribunal Electoral sentencia que la reestructuración del INE, ordenada por el Plan B, no es inconstitucional, a pesar de que se deban despedir trabajadores en aras de la funcionalidad y eficiencia de diversas áreas, pues la reestructuración del Instituto, lejos de causar una afectación a la plantilla electoral, como lo denunciaron el PRD y MC, es “parte de la libertad de configuración legal de que goza el legislador nacional sin que dicha facultad o libertad definitoria se traduzca, per sé, en una vulneración a los principios de autonomía e independencia conferidos constitucionalmente a las autoridades electorales”. Además, que los cambios legislativos efectuados a las diferentes leyes en materia electoral no contravienen ni la constitución ni el espíritu general de la propia materia.

En una decisión dividida, los magistrados a favor de los cambios legislativos, fueron enfáticos en señalar que “no se advierte alguna modificación normativa tendente a vulnerar, alterar o menoscabar la autonomía del INE o de los OPLES en general” y sobre todo que esta modificación legislativa “no incide en la atribución del INE de decidir”, debido que no se trastoca la existencia de los 32 órganos locales y hasta 300 distritales, enfatizando que es decisión del Consejo General que puedan ser permanentes o temporales.

Como siempre, haciendo gala de su profundo clasismo y creyendo que solamente ciertas vacas sagradas son capaces de llevar a cabo tareas superespecializadas que se inventaron como un traje a medida, los partidos denunciantes alegaron que las reformas harían imposible realizar cualquier ejercicio democrático ni siquiera, mediocre, defendiendo así, los miles de puestos que, según ellos, se iban a perder y en particular, el puesto del que huyó antes de ver hundirse su piragua, o sea, Edmundo Jacobo, quien, a decir de Lorenzo, era el único ser de esta galaxia que podía efectuar todas las funciones que le habían sido conferidas con la finalidad de justificar su eternización en el puesto de secretario general, con ese sueldo tan majadero.

Al respecto, los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas, Indalfer Infante y Reyes Rodríguez Mondragón, dijeron que “la inconstitucionalidad que alegan, la hacen depender del supuesto de que la autoridad electoral no contará con el personal especializado y suficiente, pero estos planteamientos derivan de aspectos fácticos que dependen de cuestiones futuras e inciertas y depende de múltiples factores que ni siquiera se han actualizado o materializado. No se advierte que las fusiones, supresiones y creaciones tengan como efectos la imposibilidad de acción o la desarticulación orgánica que torne disfuncional a las autoridades comiciales”. Y es que es lógico que en un corto periodo de tiempo, los trabajadores serás capaces de capacitarse para realizar nuevas tareas, acorde a las modificaciones laborales que se vayan efectuando tras las revisiones que se realicen en cada órgano.

Es importante destacar que en opinión del Pleno de la Sala Superior del Tribunal, ni siquiera la modificación que se dirige a retrasar el proceso electoral presidencial del 1 de septiembre a la última semana de noviembre, es violatoria de la Constitución, porque es la misma Máxima Ley Federal, la que prevé esa “libertad legislativa”. Dictamen que fue debidamente puesto a disposición del ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez, para que, al resolver de fondo la inconstitucionalidad ilegalmente tramitada, pueda acordar favorablemente esa segunda parte del #PlanB de la reforma electoral.

A pesar de que hubo opiniones divididas sobre temas de constitucionalidad, en términos generales, el Tribunal Electoral tiene favorablemente las reformas en la materia, desvaneciendo la ilusión de los opositodos para seguir paralizando el desarrollo de la democracia, apretando aquí y allá.

Nuestra misión no acaba aquí. Por eso es que es necesario seguir siendo vigilantes de lo que las autoridades deben hacer en la esfera de sus competencias, y es que para la Corte, antes era muy sencillo brincarse las trancas, y hoy, el impedimento mayor es que estamos pendientes y presionando, como lo hacen en estos momentos los manifestantes afuera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se quiera ver o no, provocan en el ánimo de los ministros y de las élites, un cambio de visión, porque aseguraban que el pueblo no existía o que no tenía la fuerza suficiente para impulsar cambios por vías pacíficas.

En términos de justicia, el poder judicial federal y los locales, así como las fiscalías y policías estatales, tienen una enorme deuda de justicia con los ciudadanos y este es uno de los motivos que convocan a los ciudadanos a protestar como lo están haciendo, y no, como aseguran los medios convencionales, la supuesta polarización que ha causado el presidente al denunciar sus ilegalidades en las mañaneras.

Con esta decisión del tribunal, se demostrará si los ministros de la Corte representan a los ciudadanos o a los intereses de grupos de poder que buscan apretar las tuercas en el ámbito político-electoral para así ganar aceptación que no consiguen en territorio, porque carecen de una ideología propia. También se esperan cambios en el instituto electoral para demostrar que la naturaleza del INE es, precisamente, la protección del derecho de cada persona a elegir y no a proteger a un grupo político atacando sin descanso al oponente.

Los ciudadanos tenemos que estar seguros de que en cada ejercicio electoral sea nuestro voto el que cuente y no la decisión tomada por un grupo que ha decidido brincarse las normas de selección democrática, para alcanzar triunfos que no podrían sustentar con sus patéticos y consabidos fraudes.

👉🏻Las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de quién las emite y no necesariamente representan el punto de vista de SinLíneaMx.

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