21 Dic 2024

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Alfaro y Cabeza de Vaca sí violaron veda durante la consulta popular: TEPJF
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Alfaro y Cabeza de Vaca sí violaron veda durante la consulta popular: TEPJF

Con la sentencia identificada como SRE-PSC-169/2021 para Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas y la la sentencia SRE-PSC-171/2021 para Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, que sí violaron la veda electoral al haber difundido propaganda gubernamental durante el proceso de consulta popular que culminó el pasado 1 de agosto.

Derivada de publicaciones realizadas por los gobernadores en sus cuentas de redes sociales, en el marco del proceso para la celebración de la consulta, transcurrido desde la convocatoria del 15 de julio de 2021, hasta la conclusión de la jornada, el 1 de agosto, el Pleno de la Sala Especializada encontró la configuración de la violación.

Para el caso de Cabeza de Vaca, que el 15 de julio difundió obras públicas que no se encuentra dentro de las excepciones reconocidas como propaganda permitida en el artículo 35 Constitucional, que solamente acepta las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en situaciones de emergencia.

Sin embargo, la resolución del TEPJF se remite ahora al congreso de Tamaulipas y al titular de la Contraloría para que se determina la sanción que corresponda al gobernador, al coordinador de Comunicación Social y al Director General de Planeación e Imagen Institucional por su colaboración en el mensaje que actualizó la conducta denunciada. Pero además, se vinculó al gobernador García Cabeza de Vaca para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, realice, entre otras acciones, la revisión de la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental y, de ser el caso, determine las modificaciones que estime pertinentes de conformidad con los criterios sostenidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

En lo referente a Enrique Alfaro, le fue acreditada la difusión de propaganda gubernamental por las publicaciones realizadas los días 22, 26, 28 y 29 de julio en sus cuentas de Twitter y Facebook cuya finalidad fue difundir logros, acciones y medidas de gobierno, por lo que se indicó que se turnaran las constancias digitalizadas al Congreso del Estado de Jalisco, para que determine la sanción aplicable al gobernador.

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