¿Qué pasa con Sandra Cuevas? ¿Está inhabilitada? ¿destituida? Aquí te explicamos
Anda corriendo en redes, como río de tinta virtual, que Sandra Cuevas, Alcaldesa de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, ha sido destituida, mientras que la susodicha ha señalado que no ha sido notificada y, por tanto, continuará con sus labores de manera “normal”.
Y ¿qué creen? Que en esta ocasión Cuevas tiene razón, pero no en todo. Veamos:
La señora es parte de procesos de diversa índole y en ellos, hay diferentes tipos de sanciones.
Uno, que se refiere a la vinculación de tipo penal, que recordamos por el caso de los policías a quienes amedrentó, amenazó y privó de la libertad, por resistirse y que, en respuesta, interpusieron una demanda por los delitos de robo, abuso de autoridad y discriminación; por orden del juez se determinó que sería suspendida de su encargo, y fue vinculada a proceso el jueves 17 de marzo de 2022. Para poder continuar el proceso en libertad, pero sin ejercer su cargo, se le solicitó entregar su pasaporte para no abandonar el país, se le prohibió intentar acercarse a las víctimas y acudir a firmar a la Unidad de Medidas Cautelares en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México. En el intento de defenderse, acusó a la Jefa de gobierno y a Dolores Padierna, entre otras personas, de haber orquestado un “montaje” para hacerla quedar mal y perseguirla políticamente, pero durante la primera audiencia, no todo salió bien pues le dieron la oportunidad de llegar a un acuerdo reparatorio donde ofrecería una disculpa pública a los policías agredidos, pero sin reconocer que sus acciones realmente pudieran considerarse como “daño” a sus compañeros, por lo que, a pesar de la reparación pecuniaria consistente en el pago de treinta mil pesos por persona, los afectados no aceptaron el remedo de disculpa, porque no se cumplió con el estándar requerido de señalar el nombre completo de las víctimas ni efectuarlo ante la autoridad judicial, como finalmente sucedió.
Para su desgracia, hubo de recular y aceptar que la acusación contra las autoridades capitalinas fue un equívoco y además, se vio obligada a aceptar un trabajo conjunto con Sheinbaum. Para finalizar, se sometió voluntariamente a un tratamiento psicológico de control de ira, por al menos seis meses (que no ha sido del todo efectivo). Y, en conclusión, este tema quedó en los anales de su historial penal.
Ahora bien, el documento parcial que anda haciendo felices a las personas, que es el que origina esta breve explicación, no es sino el proyecto de sentencia, en el que únicamente apreciamos dos fojas del mismo, y no contamos con mayor información. Ciertamente, aun cuando se aprecia que es un proyecto de sentencia emitido por la Primera Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por la presunta responsabilidad de Sandra Xantall Cuevas Nieves, Alcaldesa de Cuauhtémoc, en la comisión de la falta administrativa tipificada como abuso de funciones, siendo considerada grave (primera foja); y lo que suponemos constituye las últimas de dicha sentencia, en la que de la parte final se aprecia que la antedicha autoridad se encontró culpable de las diversas conductas que se le imputan, en resumen: que irrespetó el reglamento de Construcciones de la Ciudad, en específico, el artículo 179, y que actuando con dolo, ocasionó un perjuicio económico a la alcaldía de que es titular y que, como servidora pública, es su responsabilidad conducirse de manera apegada a las normas, contrariamente a la ilegalidad, la inmoralidad y la corrupción; además, que como servidora pública, debe cumplir con el régimen de responsabilidades administrativas, por lo que el orden público y el interés general deben acompañar al cumplimiento de la ley, sin restricción alguna. Que no existió causa justificada para la conducta que se llevó a cabo, refiriéndose aquí al incumplimiento a la orden de demolición de los últimos pisos de un edificio, tal como le fue ordenado por el Tribunal de Justicia Administrativa, en segunda notificación, de 28 de mayo de 2022 y que denodadamente eligió no hacer.
Sin embargo, aunque el encabezado de la última sección que se publica en redes, señala DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN: DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN, como es evidente, carece del resto de la determinación de tal sentencia, por lo que no podemos estar seguros de qué se determinó en ella. Además, que hay que tener en cuenta lo único en lo que Cuevas tiene razón: si no la han notificado, técnicamente no está inhabilitada y/o destituida de sus funciones.
Una vez se ha discutido el proyecto en la sesión plenaria del Tribunal, si no se señala específicamente cuántos días se conceden para la diligencia de la notificación, entonces se debe atener a tres días hábiles para notificar personalmente a las partes, como señala el capítulo Quinto de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que en su artículo 80 expresa que las notificaciones personales han de ser entendidas con quien deba ser notificado. Hay que señalar que, como se aprecia en la parte inicial, la audiencia se celebró el veinticinco de mayo, y sin embargo, habrá que saber la fecha final del engrose que no es sino la recopilación de todas las constancias que hacen parte en el trámite de la sentencia, para que se pueda publicar y, de conformidad con la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (aun no renuevan el nombre, pero está en vigor), en el artículo 76, se tienen hasta 10 días hábiles.
Lamento decir que, además, algún miembro del tribunal podría haber incurrido en un acto de responsabilidad si informaron del contenido de la sentencia antes de que ésta hubiera sido notificada formalmente, en este caso, a la presunta responsable.
Así que, sin ánimo de exculpar a la alcaldesa de Cuauhtémoc, lo prudente es esperar a que sea debidamente notificada para poder hablar, entonces sí, de una destitución e inhabilitación formal.
*ojo que cuenta con la oportunidad de interponer un recurso de reclamación, de acuerdo con la misma Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal lo que dilataría el proceso de inhabilitación y destitución hasta en tanto se resolviera, pero técnicamente podría ser suspendida de su cargo hasta en tanto se resuelva:
En conclusión, no hay que ser el primero en dar noticias, si no se tiene la certidumbre de que la información es buena.