Tribunales revierten suspensiones que evitaban la aplicación de la Ley de Hidrocarburos de AMLO
Se dio a conocer que dos Tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica revirtieron las apresuradas resoluciones de los jueces primero y segundo especializados, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, quienes a un par de días de la promulgación de la nueva Ley de Hidrocarburos impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, otorgaran la suspensión definitiva a ésta Ley, beneficiando así a diversas empresas privadas.
Las reformas aprobadas para la Ley de Hidrocarburos permitirían a la Secretaría de Energía (Sener) rescindir permisos para el tratamiento, refinación, transporte, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de productos petrolíferos, en caso de peligro inminente a la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Sin embargo, también dotaría a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de los elementos necesarios para competir libremente y sin las trabas impuestas por la anterior Reforma Energética aprobada durante la administración de Enrique Peña Nieto.
Así, el pasado 17 de mayo, los jueces especializados en competencia económica Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro concedieron la suspensión definitiva a las compañías Process Full y Lambrucar, pero con efectos generales a las empresas del sector, de la regulación asimétrica de precios, que otorgaba poder a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para diferenciar las condiciones de comercialización entre Pemex y las empresas privadas.
Estas resoluciones dejaron sin efectos el Acuerdo A/015/2021 emitido CRE que, por su parte, dejó sin efectos acuerdos y otras disposiciones normativas relativas a la regulación asimétrica de la petrolera nacional.
Pero el magistrado Rodrigo Zerón, titular del Segundo Tribunal especializado en Competencia Económica y el Segundo Tribunal señaló que conforme a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la citada reforma no causa perjuicios por su sola entrada en vigor, sino que se requieren actos de las autoridades para poder impugnar, criterio con el que coincidieron los integrantes del Colegiado.
Y es por ello que los dos tribunales especializados han revertido desde el 9 de septiembre las suspensiones otorgadas por De la Peza y Gómez Fierro, aunque las medidas asimétricas tomadas por la CRE continuarán vigentes en tanto no se resuelvan otros amparos pendientes