Tepjf perfila dar “luz verde” al INE para continuar con elección judicial
Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del Tepjf, publicó un proyecto que podría dar continuidad a la organización de las elecciones judiciales.
Este martes 22 de octubre, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), publicó un proyecto en el que perfila dar luz verde al Instituto Nacional Electoral (INE) para continuar con la organización de la elección judicial.
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Ante las 140 órdenes de jueces que recibió el INE para detener los comicios, el árbitro electoral planteó una consulta al Tepjf; ¿debe o no el INE detener la organización, preparación y desarrollo de la elección judicial?, a lo que el magistrado De la Mata Pizaña plantea responder que “es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE”.
Tepjf podría reanudar organización de elecciones
La Sala Superior del Tepjf consideró que los actos relacionados con la organización y desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no podían ser suspendidos por la autoridad electoral, ya que derivaban de un mandato y atribuciones otorgados explícitamente por la Constitución.
En ese sentido, no era posible detener los procedimientos electorales bajo la responsabilidad del INE mientras existiera una norma constitucional que los respaldara. Este planteamiento fue discutido en la sesión programada para el 23 de octubre.
El magistrado indicó que la elección de ministros, magistrados y jueces era un mandato expreso en la Constitución, tras la reforma judicial, por lo que el INE no podía suspender dicho proceso electoral.
La Constitución había conferido al Consejo General del INE la responsabilidad de organizar, desarrollar, computar, vigilar y fiscalizar el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación para el periodo 2024-2025, por lo tanto, no podía detener la implementación de esos actos, dado que existía una previsión expresa en la norma constitucional que lo impedía.
El magistrado De la Mata recordó que, conforme a la Constitución y la ley, no era posible suspender los actos electorales debido a la presentación de medios de impugnación.
Sin embargo, el proyecto aclaraba que no se pronunciaba sobre la validez, legalidad o eficacia de las suspensiones emitidas por jueces de amparo, por lo que dichas resoluciones permanecían intactas en esta sentencia.
La Sala también subrayó que detener los actos relacionados con el proceso electoral no solo contravendría el mandato constitucional, sino que además pondría en riesgo la estabilidad y continuidad democrática del país.
Cualquier interrupción en la organización del proceso electoral podría generar incertidumbre y afectar gravemente la confianza pública en las instituciones encargadas de garantizar elecciones libres y justas, aspecto fundamental en un estado de derecho.
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