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Sheinbaum presenta sus primeras reformas constitucionales a favor de las mujeres
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Sheinbaum presenta sus primeras reformas constitucionales a favor de las mujeres

El apoyo de Claudia Sheinbaum Pardo para con las mujeres va en serio, y como prueba es que ya hay diez iniciativas de reforma en el Senado de México.

Durante la conferencia de prensa de este jueves, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dio a conocer que envió al Senado un paquete de iniciativas de reforma para la protección de las mujeres mexicanas, mismas que tendrán como objetivo principal garantizar una libre vida de violencia, así como el hacer realidad de uma vez por todas la igualdad sustantiva.

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Según la mandataria mexicana, es de vital importancia que en México no solo exista una igualdad frente a la ley, sino que también esta se plasme en la vida cotidiana, pues en pleno siglo XXI continua existiendo una brecha salarial entre hombres y mujeres, además de que estas últimas sufren de diversos casos de violencia, que muchas veces terminan en feminicidio.

Sheinbaum 3 de octubre

“Una cosa es la igualdad de hombres y mujeres frente a la ley y la otra también son las características especiales que tenemos las mujeres. Entonces por eso hablamos de igualdad sustantiva, porque hay que tratar también todos los derechos de las mujeres”.

Mujeres del gabinete

¿Cuáles son las reformas que propone Sheinbaum a favor de las mujeres?

Al tomar la palabra Citlalli Hernández Mora, quien fue nombrada como titular de la nueva Secretaría de Mujeres, explicó que son diez las iniciativas de reforma con las que la nueva presidenta de México busca la llamada igualdad sustantiva.

Citlalli Hernández

Las reformas constitucionales que propuso la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo a favor de las mujeres de México son las siguientes:

  1. Se garantiza la igualdad sustantiva para las mujeres en la Constitución.
  2. Se garantiza la igualdad salarial entre hombres y mujeres (a trabajo igual, salario igual sin distinción de género).
  3. Se amplía la obligatoriedad de paridad de género en toda la Administración Pública Federal y estatal para gabinetes de entidades y municipios.
  4. Se fortalecen las medidas de protección para las mujeres en materia de violencia digital (Ley Olimpia) y para las leyes que garantizan que el agresor salga de casa.
  5. Se garantiza mayor protección para las mujeres frente a la denominada violencia vicaria (violencia contra las mujeres ejercida a través de una tercera persona, generalmente por medio de amenazas, condicionamiento y agresiones a través de las y los hijos).
  6. Se dispone que todas las entidades federativas deberán contar con fiscales de investigación de delitos por razón de género.
  7. Se establece que las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia deberán ajustar sus actuaciones con perspectiva de género.
  8. Se establece en la Constitución el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia.
  9. Se dispone que el Estado mexicano tiene deberes reforzados con las mujeres, es decir, de fortalecer y profundizar su actuación para garantizar una vida libre de violencia.
  10. Se establece que las autoridades federales puedan conocer de las medidas de protección que derivan de delitos del fuero común por razones de género.
  11. Para mayor coordinación y colaboración institucional y entre los tres órdenes de gobierno, se crea el Registro Nacional de medidas de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Reformas para mujeres

¿Qué artículos de la Constitución se modificarán con estas reformas?

Respecto a los artículos que se verían modificados en la Constitución, se tiene que son específicamente seis, los cuales son el 4, 21, 41, 73, 116 y 123. Estos abordan siete ordenamientos jurídicos en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y cuidados, seguridad y procuración de justicia y trabajo.

Sheinbaum y mujeres del gabinete

Las modificaciones en cuestión serían:

  • Artículo 4 – Igualdad Sustantiva. En el artículo 4 a partir de reconocer las desigualdades históricas entre mujeres y hombres, por lo que se establece el derecho a la igualdad sustantiva.
  • Artículos 21, 41 y 116 – Perspectiva de Género. En el artículo 21 se dispone de manera particular que las instituciones de seguridad pública ajustarán sus actuaciones a la perspectiva de género. La misma previsión se establece en el artículo 116 para la actuación de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas. En el artículo 41 se establece la obligatoriedad de la paridad de género en la Administración Pública Federal y Estatal.
  • Artículos 41, 21, 73 y 116 – Vida libre de violencia. En el artículo 41 se establece el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia. En este mismo artículo y en el 21 se dispone que el Estado tiene deberes reforzados para con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia. En el artículo 73 se establece que la Federación conocerá de las medidas de protección que deriven de violencia de género o de delitos del fuero común por razón de género. En el artículo 116 se dispone que las entidades federativas deberán contar con Fiscalías de investigación de delitos por razón de género.
  • Artículo 123 – Perspectiva de Género. La brecha salarial de género es una práctica retributiva desigual y, por tanto, injusta. Se establece en el artículo 123, la disposición expresa y específica para que en las leyes del trabajo se establezcan medidas tendientes a erradicar la brecha salarial de género.

Sheinbaum decreto

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