Por: @Katsuragui
El día de ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ratificó la decisión tomada por la segunda sala del mismo órgano el pasado 2019. En esta resolución, se ordena dar marcha atrás a las reformas realizadas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR).
La determinación de los jueces hace referencia a las reformas realizadas el 31 de octubre de 2017, entre las cuales se encuentra la realizada al artículo 256 en el inciso III, mismo que indicaba: “Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.
Inicialmente la segunda sala de la SCJN, había concedió el amparo solicitado por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), pero debido al incumplimiento por parte de los medios de telecomunicación con el apoyo de diversos elementos, se llevó a la primera sala del tribunal.
Al realizarse las modificaciones a la LFTYR en 2017, se redujeron las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cuanto a la defensa de las audiencias dándole prioridad a los medios y generadores de información; se dejó a los concesionarios el papel de autorregular sus contenidos en lugar de que el instituto los regulara a ellos, volviéndolos juez y parte; hecho que dio pie a que se le llamara Ley Televisa 2.0.
#Informativo14. Los concesionarios de radio y televisión deberán distinguir entre información y opinión en sus espacios noticiosos para defender los derechos de las audiencias, ordena la @SCJN. @canalcatorcemx pic.twitter.com/KEp5RaU5Lt
— Jenaro Villamil (@jenarovillamil) January 21, 2022