Jueza ordena suspender elección de juzgadores y extinción de fideicomisos
La jueza de distrito dictó la suspensión que impide la extinción de los fondos, fideicomisos o contratos que existen en el PJF.
Una jueza de Nuevo León otorgó una suspensión provisional para evitar efectos de la reforma judicial en las personas juzgadoras pertenecientes al Poder Judicial de la Federación.
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La suspensión instruye al Consejo de la Judicatura Federal no entregar al Senado de la República el listado con la totalidad de los cargos de personas juzgadoras, indicando el circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, ni la demás información que le sea solicitada.
En el documento se establece también que no se afectarán las remuneraciones de los quejosos como juzgadores del Poder Judicial de la Federación, para reducirlas a un monto menor.
Este movimiento jurídico se da en medio de la se publicación en el DOF del acuerdo del Consejo General del INE por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
Hasta el momento, la consejera presidenta del INE Guadalupe Taddei negó que haya recibido la notificación del juez que ordena suspender el proceso de elección de jueces.
Jueza otorga suspensión para evitar publicación de la reforma judicial
La jueza de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León, Andrea Génesis Alarcón Cortés, otorgó la suspensión de la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Alarcón Cortés consideró que la publicación de la reforma judicial en el DOF afectaría directamente la independencia judicial, pues comprometería la división de poderes establecida en el artículo 49 Constitucional y con ello se causaría una afectación irreparable no solo a los quejosos sino a la sociedad mexicana en general.
La suspensión provisional señala que el Senado de la República no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial.
“Conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional reformado; incluso, no tendrá que determinar la porción de cargos a elegir de cada circuito judicial, atendiendo en prelación a las vacancias, renuncias y retiros programados, ni lleve a cabo la insaculación pública para completar la mitad de los juzgadores federales a elegir en el proceso electoral extraordinario del 2025”.
¿Cuáles serían las sanciones si no se acata la suspensión?
De acuerdo con el documento, en caso de no acatar alguno de los puntos incluidos, se les impondría una multa de 100 veces la unidad de medida y actualización que equivale a 10 mil 857 pesos.
Además, se les recordó a las autoridades responsables que están obligadas a recibir los oficios que les dirijan y que negarse a recibirlos, el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se dará por hecha la notificación, además de que se impondrá una multa de 100 a 100 mil veces la unidad de medida, lo cual equivale de 10 mil 857 pesos a 10 mil 857 millones de pesos.
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