Juez rechaza retirar suspensión contra reforma judicial pese a resoluciones del Tepjf
El juez emplazó nuevamente al Consejo del INE a suspender la organización de las elecciones judiciales y a pagar la multa impuesta.
El juez de Morelia, Sergio Santamaría Chamú, ordenó hacer efectiva la multa que impuso la semana pasada a los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y reiteró que las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) no tienen efectos vinculantes al Juzgado Primero de Distrito de Michoacán.
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Como se informó previamente, el juez Santamaría Chamú resolvió que los consejeros del INE debían suspender la organización de las elecciones judiciales y aplicó una multa de 107 mil 570 a cada uno de los once consejeros, siendo esta la cuarta sanción económica impuesta para ellos, dando curso al amparo interpuesto por la Jufed.
Juez de Morelia rechaza retirar suspensión contra reforma judicial
El juez Sergio Santamaría Chamú rechazó la petición del vocal de la Junta Distrital del INE en Michoacán, quien solicitó que se revocaran las medidas cautelares establecidas por el juzgado.
Reiteró que desde noviembre pasado fijó la postura del órgano judicial frente a las resoluciones del Tepjf, por lo que agregó en su sentencia que lo determinado por el tribunal electoral carece de fuerza jurídica:
“Déjesele en claro que los pronunciamientos en los que la referida Sala resolvió el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumulados no tienen efectos vinculantes para este órgano de control constitucional en materia de amparo, ya que el alcance de lo ahí resuelto es limitado, pues no puede ni debe ser considerado como de observancia obligatoria al carecer de la fuerza jurídica de sentencia”.
Sostuvo que mientras la Suprema Corte no resuelva la validez y el alcance del Tepjf, las determinaciones adoptadas por el Juzgado Primero de Circuito deben ser acatadas por los consejeros del INE, “sin excusas ni pretextos”.
“Tepjf pueda resolver sobre actos que estén fuera de su esfera”
Para el juez Santamaría, los asuntos de control constitucional emitidos por los órganos judiciales de distrito están fuera de la esfera de competencia del Tribunal Electoral:
“No existe en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral juicio o recurso alguno que tenga por objeto que el Tepjf pueda resolver sobre actos de órganos de control constitucional que estén fuera de su esfera de competencia”.
Aseguró que su intervención violenta al estado democrático y a la teoría general del proceso por emitir una resolución y equipararla al nivel de “sentencia” cuando no está previsto en ninguna legislación.
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