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“INE violó garantía de audiencia de Salgado y Morón”: Presidente de TEPJF
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“INE violó garantía de audiencia de Salgado y Morón”: Presidente de TEPJF

José Luis Vargas, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), volvió a corregirle la plana al Instituto Nacional Electoral e insistió que la cancelación de las candidaturas a Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio, violó sus derechos de audiencia, por lo que recalcó su postura de revocar la decisión de retirar el derecho a ser registrados como candidatos a las gubernaturas.

Desde Twitter, José Luis Vargas compartió más consideraciones sobre la cancelación de candidaturas por por incumplimientos en el tiempo de entrega de los informes de gastos.

Con nueve tuits, Vargas Valdez, defendió las candidaturas de ambos precandidatos morenistas y a través de un hilo en esa red social, el magistrado presidente consideró que el INE afectó el derecho fundamental de los morenistas a votar y ser votados, aplicándoles la pérdida de derecho a registrarse.
“Antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad debe garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, lo que me parece que en esta ocasión no sucedió. “La autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia”.

“Antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad debe garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, lo que me parece que en esta ocasión no sucedió”.

“La autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia”.

Acusó que el procedimiento fue incorrecto pues “aun y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida de derecho a registro. “Por lo que, a mi entender, y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino un diverso que es el de entrega extemporánea”.

Insistió como lo hizo en la sesión pasada:

“A mi modo de ver, se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes. “Al tratarse de asuntos similares, la resolución jurídica a la controversia planteada debió ser igual. Por eso emití voto particular respecto del caso de Guerrero, pues el tratamiento no es el mismo que se propuso originalmente para Michoacán, con el que estuve de acuerdo. En ambos casos se analizó exclusivamente el derecho a ser votado, con base al expresidente de la solicitud de registro”.

Con información de Milenio

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