En nombre del “debido proceso” y la “presunción de inocencia”
Por Ignacio Hernandez.
@pocopelo23
El pasado ocho de enero el Fiscal General de México, Alejandro Gertz Manero a pregunta expresa de la representante permanente de México ante los organismos internacionales, con sede en suiza, Socorro Flores, le cuestiono referente al tema sobre presunción de inocencia y la prisión preventiva, “que es algo que constantemente los órganos de derechos humanos no han observado”– contestó inmediatamente que “la Fiscalía, como órgano autónomo, ha sido muy respetuosa de la presunción de inocencia; porque hay unos datos , no de la fiscalía del gobierno, que no respetan la presunción de inocencia”, dijo, en referencia clara a la Unidad De Inteligencia Financiera que dirige Santiago Nieto, esto abre un debate interesante en torno a la figura jurídica sobre la “presunción de inocencia” y el llamado “debido proceso”.
El principio de presunción de inocencia en el ámbito jurídico es muy antiguo; desde la época de imperio Romano se hacia uso de este derecho, aunque en la edad media, con la llegada del cristianismo y de la santa inquisición, fue perdiendo fuerza debido como sabemos a las crueles torturas a las que fueron sometidos miles de personas por parte de la iglesia católica cuando se les acusaba de herejía.
Ya en el siglo XVII, el pensador francés Louis de Montesquieu se pronunció por la presunción de inocencia sin excepción, en su crítica decía “que cuando la inocencia de un individuo no esta asegurada, tampoco esta su libertad”.
Voltaire, escritor y filósofo francés, en el siglo XVII también contribuyo para defender la presunción de inocencia, propuso el juzgamiento por juicios orales y públicos, postulo la asistencia judicial para el inculpado por abogados, critico la tortura calificándola de irracional, así a través de la historia de la humanidad muchos juristas y doctores en derecho se han pronunciado por la presunción de inocencia, en México no sido la excepción, en la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció en el articulo 30 que “todo ciudadano se reputa inocente hasta que no se declare culpable”, sin embargo las posteriores constituciones mexicanas incluyendo la de de 1917, no tomaron en cuenta este derecho fundamental. No fue hasta el año 2002 cuando la Suprema Corte De Justicia De La nación interpreta que la constitución de 1917 de manera implícita, en los preceptos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero,19, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política Mexicana, encontrándose resguardado en el “DEBIDO PROCESO”.
En el 2008 se llevo a cabo se llevo a cabo la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad publica modificando el articulo 20, apartado B, donde señala lo siguiente “A que se presume su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia omitida por un juez”
Como pueden ver, en las anteriores explicaciones, los mexicanos no tenemos el derecho de llamar criminales ni corruptos por ejemplo a Vicente Fox, quien todos sabemos, y hay pruebas contundentes de su enriquecimiento ilícito, no podemos llamar asesino a Felipe Calderón cuando todos fuimos testigos de miles de muertes ocasionadas por su irresponsable guerra contra el narcotráfico donde existen evidencias claras de que la Policía federal y el ejercito entonces a su mando ejecuto a miles de mexicanos sin tomar en cuenta el llamado “debido proceso”. No podemos llamar ladrones, asesinos, corruptos, criminales a los cientos de funcionarios que, como García Luna, que hoy enfrenta un proceso penal en Estados Unidos por traficar drogas y lavado de dinero, robaron, asesinaron y delinquieron aprovechando su cargo político o público.
Con todo el respeto que merece el Fiscal General Gertz Manero, desde mi punto de vista, que el señor Santiago Nieto, encargado de la Unidad De Inteligencia de la SHCP, no está cometiendo ningún acto que altere el llamado “debido proceso”, cuando da nombres de expresidentes o exfuncionarios que desde sus investigaciones fiscales, tienen indicios de tener fortunas que no corresponden a sus salarios u otros ingresos.
Mi argumento es fácil y sencillo, aun no existe ningún proceso penal que este en curso, todas las veces que el señor Santiago Nieto ha dado cifras y nombres lo ha hecho antes de que se abra carpeta de investigación y lo hace con el ánimo de tener informados a los ciudadanos que por cierto, en la mayoría de los casos, fuimos las victimas de estos delitos de corrupción y también tenemos derecho a saber lo que pasa.
Creo, desde mi punto de vista, que la información de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, debe seguir fluyendo, mientras no se este en curso una investigación penal o mercantil. Los mexicanos necesitamos saber el trabajo no solo de la UIF, sino de todas las dependencias del gobierno, no bastan las conferencias mañaneras del Presidente Andrés Manuel López Obrador, todas las dependencia incluso autónomas, como al Fiscal General de La República y el Instituto Nacional Electoral, deben estar informando cotidianamente sobre los trabajos que se están realizando en estas dependencias y los medios de comunicación, tienen la responsabilidad de difundir estas noticias, a los mexicanos en general.
También, en nombre del “debido proceso”, no se puede coartar la libre expresión ni del gobierno mucho menos del ciudadano, estos derechos fundamentales como la nombrada y la presunción de inocencia son, sin duda, herramientas que ayudan a una mejor impartición de la justicia, pero no debe ser motivo para limitar la libre expresión, a la que tenemos derecho las victimas como los millones de mexicanos que fuimos objeto de robo y saqueo por políticos corruptos, que hoy con todo el cinismo y desvergüenza del mundo se pasean libremente por todo el país incluso queriendo regresar a “gobernar” para seguir robando.
Esto no lo debemos permitir, cuando sabemos que miles de mexicanos pobres y olvidados están en las cárceles del país y fueron violados no solo el principio de presunción de inocencia o el debido proceso, sino hasta los más mínimos derechos humanos como el derecho a un abogado, o peor aún fueron torturados física y psicológica, ejemplos hay muchos y lo sabemos. nadie dice nada.
Por esto, los mexicanos no debemos bajar los brazos y seguir insistiendo en la necesidad de llevar a juicio a los expresidentes, es un reclamo que diariamente se hace a través de las redes sociales y por diferentes medios, está el compromiso del presidente de llamar a una Consulta pública para decidir si van a juicio, es nuestra oportunidad de hacer valer nuestra fuerza, debemos actuar, no sea que en el nombre del “debido proceso”, otra vez, la impunidad cierre las puertas a la justicia.
Fuentes
Revista UNAM
Dr. Fidel Lozano Guerrero Lic. Carlos Reséndez estrada Lic. Mario Fernandez Contreras
Fiscalía General De La República.
Secretaria de Gobernación diciembre 2016
Presunción de Inocencia Como Un Derecho Fundamental Oct 2015 Revistas Jurídicas UNAM.
Sobre el autor
Mi nombre es Ignacio Hernandez, nací en Coahuila, en un pueblo minero en el centro del estado, soy herrero, es mi oficio desde que mi padre me enseño lo que se puede hacer con el fuego y el martillo. Tengo 20 años radicando en Estados Unidos, quiero aportar un poco de mi tiempo para hacer conciencia social, me considero periodista ciudadano.