En fallo inédito, la SCJN retira 2 concesiones a minera canadiense en favor de pueblos indígenas
En un fallo inédito, los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenaron retirar dos concesiones a la minera canadiense Almaden Minerals en una resolución favorable al comisariado ejidal de los pueblos indígenas nahua de Tecoltemi, en el central estado de Puebla
Esto se debió a que en 2003 la administración foxista y, posteriormente, durante el sexenio de Felipe Calderón, omitieron realizar la consulta previa establecida en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas.
Por lo tanto, “esta primera sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, señala la sentencia elaborada por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Sin embargo, la Primera Sala dejó abierta la posibilidad de renovar la concesión otorgada a la minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, si se respetan los derechos de consulta, aunque por ahora concedió la razón a los pobladores de Tecoltemi, que se oponen al proyecto por temor a quedarse sin agua.
“Existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas”, advirtió la sentencia.
Pero que el gobierno federal decida realizar la consulta correspondiente, lo que daría a la minera la oportunidad de recuperar las concesiones, parece poco probable dado que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido explícito y enfático sobre su determinación de poner orden en la industria y no otorgar nuevas concesiones, debido a su proclividad a la evasión y elusión de impuestos y a la afectación provocada en las comunidades.
Esto se hace evidente cuando se observa que la proporción del territorio concesionado a las mineras se ha reducido del 10.64 por ciento existente a la llegada de López Obrador a la presidencia en diciembre de 2018, al 8.59 por ciento actual.
pero desafortunadamente la victoria no fue completa para los habitantes de la región, pues la Primera Sala rechazó declarar inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, como reclamaban los pobladores indígenas de Tecoltemi, por el “dominio” y derechos que le otorgan a la nación sobre los recursos mineros, ya que los ministros resolvieron que “no le asiste razón a la parte quejosa en cuanto a que los artículos impugnados son inconstitucionales” con el argumento “que violentan su derecho a disponer, usar y disfrutar de su territorio”.
“El régimen establecido por el artículo 27 constitucional sobre los minerales propiedad de la Nación es claro en establecer la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales”, determinó la SCJN.