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El outsourcing y las TIC
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El outsourcing y las TIC

Por: @CanalesTI

SUMARIO:
A pesar de las dificultades que representó la pandemia COVID-19, 58% de las empresas ya se está recuperando económicamente, 33% podrá lograrlo a finales de este año, así como otro 16% en el 2022. Por lo cual, 42% de las empresas ya trabaja de manera presencial a tiempo completo, 23% sigue utilizando home office y 35% sigue trabajando de manera híbrida. Y en este contexto, resulta prioritario para muchas empresas del sector TIC redefinir su estrategia de contratación ante la puesta en marcha este mes de la nueva legislación sobre “outsourcing”.

Debido a las constantes crisis económicas que se han presentado en nuestro país desde la década de los 80, las empresas tienen que enfrentar el problema de no poder sufragar los gastos de todos los beneficios laborales de sus empleados, como el reparto de utilidades, el aguinaldo, las vacaciones, etcétera.
Con base en este contexto, a los largos de los últimos años sectores del país respaldaron la implementación de los modelos de outsorcing, a fin de descargar esos gastos.
Sin embargo, el 20 abril de este año el Senado de la República aprobó la minuta con proyecto de decreto que regula la figura de subcontratación laboral u outsourcing, la cual arrancó su aplicación este mes de agosto.

El proyecto modifica un total de ocho leyes, entre ellas las referentes a legislación laboral, fiscal y de seguridad social, donde se suscribe la modificación a la Ley Federal del Trabajo, que explícitamente se prohíbe la subcontratación laboral o tercerización, la cual implica que un patrón puede contratar trabajadores de forma externa a través de otra empresa.
Desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones que regulan la subcontratación laboral, conocida como outsourcing, las empresas han tenido que regularizar a los empleados bajo este esquema y contratarlos con base en todas las prestaciones de ley.

De lo contrario podrían enfrentarse a una multa de 250 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivaldría a un rango de $179,240 pesos a $4,481,000 pesos, para las personas físicas y morales que realicen subcontratación de personal y para las personas que ofrezcan y presten dicho servicio.
Los efectos de esta nueva ley ya se están reflejando en el mercado laboral, según estudios de analistas especializados en este sector: 37% de las organizaciones están preparadas para realizar la transición de nómina, mientras que el 46% no está preparado para hacerlo, y 17% no tiene un gran conocimiento de esta nueva ley; se calcula que dos de cada 10 empresas tendrán que despedir a dos de 10 de sus empleados bajo outsourcing; 28% de las empresas en nuestro país no están contratando, y a esto se sumó otro 23% a partir del 21 de mayo.
El detalle de la nueva ley.

El paquete de reformas para regular la subcontratación modificará diversos artículos de la Ley del trabajo, entre los que se encuentran:
• La Ley del Trabajo, en su artículo 12, prohibirá ahora la subcontratación de personal y dejará de considerar a las agencias de empleo o intermediarios como patrones.
• El artículo 13 permitirá la subcontratación de servicios especializados siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión social.
• El artículo 14 establecerá que la subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por escrito.
• El artículo 15 derogará los artículos 15-A, 15-B; 15-C, 15-D y establece que las empresas de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS.
• El artículo 127 establecerá que el monto de participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador.
A partir de ahora, todas aquellas empresas que cuenten con colaboradores bajo el llamado esquema de outsourcing, deberán estar muy atentas los próximos meses y ajustarse a los nuevos lineamientos de la ley del trabajo para evitar sanciones, que pueden llegar hasta los $4 millones de pesos.

De tal forma que así quedan las cosas:

1.- El outsourcing deja de existir, pero estarán permitidas las empresas de servicios especializados. ¿Qué quiere decir esto? Que las empresas sí podrán subcontratar servicios y personal de otras, siempre y cuando el objeto social y actividad económica preponderante sea distinta a la suya, y además estén registradas en un padrón público y reguladas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

German de la Garza, líder Servicios Laborales de la consultora Deloitte explica que, si bien hay muchas implicaciones especiales, la diferencia puntual se podría resumir en: “Si yo tengo una panadería, lo que no puedo hacer es pedir a una empresa de outsourcing que nos mande a los panaderos para hacer y vender el pan”. Sin embargo, lo que sí se permitirá es la subcontratación de otros servicios especializados que no sean centrales para el negocio, por ejemplo, un arquitecto que haga modificaciones en la cocina de la panadería.
Así, las empresas prestadoras de servicios especializados serán una alternativa a la prohibición total de la subcontratación del personal. Sin embargo, aún hay términos y condiciones sobre cómo estas empresas podrán regularse y que no se han definido del todo, por lo que es conveniente estar atentos.

2.-Modificaciones laborales que tienen un impacto fiscal. Alberto Miranda, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, recalca que, si bien estas modificaciones son de carácter laboral, tienen un impacto fiscal importante, las cuales buscan eliminar malas prácticas de las empresas de outsourcing que les permitían evadir impuestos.

Basándose en las modificaciones a la Ley del Trabajo, la disposición fiscal entró en vigor este 1 de agosto e indica que todo aquello que las empresas paguen por subcontratar personal no será deducible y el IVA no será acreditable. Aquellas organizaciones que requieran la subcontratación especializada, deberán asegurarse de que estas empresas estén debidamente dadas de alta, de lo contrario los gastos tampoco podrán ser deducibles.

3.- Igualación de prestaciones. Por su parte Adrián Fernández, director comercial de Up Sí Vale, destaca que una vez que los empleados se incorporen a su organización formalmente, la ley establece que se tienen que igualar las prestaciones, principalmente las de previsión social, porque de lo contrario no podrán ser deducibles y el IVA no será acreditable.

“En Up Sí Vale ya estamos asesorando a nuestros clientes para que puedan integrar a estos nuevos colaboradores a las prestaciones que tienen con nosotros, como son vales de despensa, combustible, restaurantes, etcétera. Aunque podría parecer que es un costo adicional agregar a estos colaboradores al paquete de beneficios, al hacer las sumas y restas pertinentes, el costo de no hacerlo sería mucho más grande por las implicaciones fiscales que esto significa, pues para que estos sean deducibles y acreditables tienen que ser un beneficio para el 100 por ciento de los colaboradores.”

4.- 90 días para trasladar a los trabajadores, es el plazo para cumplir con las nuevas disposiciones y migrar a los colaboradores que estén subcontratados, a fin de que formen parte de la plantilla laboral oficial. Este periodo entró en vigor a partir de la publicación de los lineamientos, el pasado 23 de abril del 2021.

5.- La responsabilidad solidaria. Éste es otro de los cambios importantes, ya que ahora ambas organizaciones, la contratante y la prestadora de servicios, son corresponsables de que se cumplan los requisitos de ley. Resultará igualmente responsable la empresa que infrinja la ley, como aquella que se beneficie de los servicios que se le presta.

Es por ello que, de subcontratar a un proveedor de servicios especializados, será importante que las compañías se aseguren de que sus proveedores de servicios cumplan con la ley. Esto ha provocado que algunas organizaciones ya estén estableciendo criterios de control, a fin de que se presenten certificados de registro en el padrón oficial.
La contratación especializada.

Sin duda alguna, la contratación de especialistas en TI, a través de la tercerización, ha sido factor determinante para hacer llegar tecnología de vanguardia, infraestructura y personal especializado, técnico y profesional, a todo tipo y tamaño de organización, como bien lo sustenta Julio César Briseño Cruz, en su artículo “Aportaciones de la tercerización a las TI”, publicado por el MIT Sloan Management Review México, donde se describen cuatro beneficios del outsourcing de TI.

1. Reducir costos. Contar con un equipo de TI puede representar un alto costo para las compañías, por lo que para muchas de ellas no es viable. Las empresas de subcontratación representan un costo más accesible, ya que se encargan de proveer de manera integral todos los servicios que el cliente necesita.

2. Maximizar recursos. Dado que pocas empresas cuentan con la infraestructura para tener una nube de internet privada, se pueden beneficiar de los servicios en la nube pública que ofrecen las compañías de TI; además, puede convertirse en una función de gestión y gobernanza de proveedores para servicios externos específicos.
3. Actualización. Las empresas de TI ofrecen soluciones de comunicación y la actualización, que resulta de gran relevancia para que las empresas sigan funcionando sin tener que realizar grandes inversiones.

4. Seguridad y experiencia. La tercerización de servicios de TI garantiza el funcionamiento y continuidad de los sistemas, así como su restablecimiento en caso de que se presente alguna falla, por lo que se puede tener la certeza de que la organización está en manos de especialistas.

Además, a raíz de la pandemia se aceleró el uso de las tecnologías de la información, obligando a las empresas de todas las industrias a implementar procesos de digitalización. En este sentido, los servicios de tercerización u outsourcing resultaban de gran utilidad para las organizaciones que no cuentan con equipos internos de TI.

Em contexto, la tercerización de los servicios de TI sostuvo un importante crecimiento y se convirtió en una alternativa viable, ya que aporta beneficios como la posibilidad de transferir las actividades operacionales para centrarse en las actividades principales, lo que genera una eficiencia en los servicios.

Cabe mencionar que el outsourcing de TI permite desarrollar, monitorear y controlar los procesos comerciales dentro de las compañías. Además, en la tercerización completa de TI, la empresa proveedora de los servicios es responsable de la gestión de su personal y de las soluciones desarrolladas.

Servicios especializados sí entran

La buena noticia entonces es que las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo no consideran como subcontratación laboral la prestación de servicios distintos a los que forman parte de la actividad económica de la empresa… es decir, los servicios especializados.

Sin embargo, las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismo que deberá ser renovado cada tres años, y será esta dependencia la encargada de resolver sobre la procedencia de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a su recepción.
En el área de las TICs, Ingram Micro aconseja definir claramente el tipo de servicios que la organización tiene como su objeto social, además de inscribirse en el Registro para Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) de la STPS.

“Los integradores tienen ante sí mucho trabajo administrativo y, principalmente, la tarea de definir claramente el tipo de servicios que tienen como su objeto social; a lo que se dedican realmente. En caso de que implique la prestación de servicios especializados, deben inscribirse en el REPSE”, explica Larissa Giffard, directora legal de Ingram Micro México, quien además aconseja realizar un análisis cuidadoso de las actividades que cada empresa del sector ejecuta, tomando en cuenta siempre lo que aparece en el acta constitutiva de las compañías; lo que se conoce como la famosa actividad económica preponderante.

Giffard confirmó que desde hace varias semanas empezó a operar la plataforma del REPSE. Sin embargo, en todo el tiempo que lleva en funcionamiento, solamente un pequeño porcentaje de empresas interesadas ha podido registrarse.

“Se trata de un trámite en línea, lo que permite que sea rápido, pero es importante que cada compañía interesada en inscribirse tenga al día la documentación necesaria y todas sus obligaciones en materia laboral, social y las que se requieran, para evitar que el REPSE los rechace.”

Se destacó que, para poder continuar la relación de negocios, los clientes podrían solicitar a los prestadores de servicios comprobar que están inscritos ante el REPSE, sobre todo porque las sanciones que se contemplan en la reforma y las cláusulas de obligación solidaria, entre otros aspectos, obligarán a ser muy cuidadosos en este aspecto.
Conviene señalar que los servicios especializados serán aquellos que no forman parte del objeto social ni la actividad económica de la empresa que los solicita. Esto quiere decir que la empresa no genera dinero mediante estos servicios, o que no son el área de especialidad del negocio.

La Ley establece como requisito que las personas físicas o morales que se dediquen a la subcontratación de personal especializado deberán proporcionar la siguiente información relacionada con los contratos de subcontratación que hayan celebrado, cada cuatrimestre (a más tardar los días 17 de enero, mayo y septiembre).

• El objeto a proporcionar, especificando detalladamente la especialidad de los trabajadores;
• El período de la vigencia;
• Número de trabajadores;
• Los datos personales de cada uno de ellos (nombre, CURP, número de seguridad social, salario base y RFC), y
• Copia simple del registro ante la STPS.

Este tipo de información es fácilmente resguardada cuando las empresas manejan los contratos de manera electrónica. Por lo contrario, si deciden seguir con los contratos de manera física, tienen el riesgo de perder la información o de organizarla de manera inadecuada con los problemas que eso conlleva, cuando la misma sea solicitada.
De cara al mercado de servicios calificados, la nueva figura jurídica de “servicios especializados”, favorece a los prestadores de estas tareas, entre otras disciplinas.

• La limpieza convencional
• Seguridad aeroportuaria y marítima
• Telemarketing
• Desarrollo de software
• Consultoría
• Asesoría tecnológica

Todo un tema en las startups

De acuerdo con algunos analistas, uno de los sectores que se ven impactados de manera significativa por esta nueva regulación al outsourcing son las startups.
Por ello, resulta prioritario que las startups migren lo antes posible a un sistema de contratación interna, y es igualmente importante que aborden de forma estratégica el cumplimiento regulatorio que enfrentarán, ya que de no hacerlo implicaría sanciones y multas significativas que podrían en riesgo su potencial de crecimiento.
Cabe insistir en que esta reforma incluyó en el supuesto del delito de defraudación fiscal, la participación en el servicio de subcontratación de personal, así como la implementación de esquemas simulados de prestación de servicios especializados.

En este caso, la sanción aplicable es de tres meses hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado; no obstante, la subcontratación se considerará como un “agravante”, por lo que las penas deberán aumentarse en una mitad.
Asimismo, en la reforma al CFF precisa que los gastos realizados por concepto de subcontratación de personal no serán deducibles para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR), ni acreditables para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las startups que decidan contratar personal especializado a una empresa registrada ante la STPS, deben tener clara la carga regulatoria, pues tendrán que solicitar mensualmente
Problemas detectados
Ante la entrada en vigor del nuevo padrón público de empresas de servicios especializados, diversas voces del sector empresarial han expresado públicamente sus preocupaciones, como las siguientes problemáticas.
1. Falta de coordinación entre las autoridades administrativas en cuanto a la emisión de las opiniones de cumplimiento positiva se refiere.
2. Si bien es cierto que se han emitido resoluciones de carácter temporal, como lo es el caso de INFONAVIT, con la finalidad de no obstaculizar el proceso de registro, e incluso brindando la posibilidad al solicitante para que dentro del plazo de 60 días pueda regularizar sus adeudos, esto ha provocado un retraso significativo para que las empresas obtengan su Constancia en tiempo y forma.
3. No se distinguen aquellos servicios u obras especializadas de los servicios complementarios o compartidos prestados entre empresas de un mismo grupo corporativo.
4. No han sido emitidos criterios definitivos que permitan a las empresas diferenciar aquellos servicios que son sujetos de registro ante el REPSE, de aquellos que pueden considerarse de naturaleza mercantil o civil, provocando con ello una saturación en la plataforma y, por ende, una dilación en su operatividad.

Fuentes: Canales TI, Infochannel, BlackBox Startup Law, Sin línea MX, Mundo Ejecutivo Expansión, Alto Nivel, Coparmex.
RECUADRO 1
Registro ante el REPSE
El pasado 24 de mayo de 2021, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer los lineamientos que regulan el Registro de las Personas Físicas y Empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas que deseen obtener la Constancia de Aviso de Registro ante la plataforma conocida como “REPSE”, quienes necesariamente deben de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social a la fecha en que se realice la solicitud.
Asimismo, se estableció un beneficio para el caso de que la autoridad sea omisa en pronunciarse una vez transcurridos 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. De situarse en este supuesto, el solicitante podrá requerir la emisión del aviso de registro y de no obtenerse respuesta alguna por parte de dicha autoridad dentro de los tres días subsecuentes a la presentación del requerimiento, se tendrá por efectuado el registro.
Por último, es importante mencionar que el aviso de registro aludido tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que el contratista pueda prestar sus servicios u obras especializadas, y éste deberá de renovarse a través de la plataforma en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia.

RECUADRO 2
Los Planteamientos de la COPARMEX
Sin importar la precariedad, bajos salarios e inseguridad laboral que este sistema ofrece, y solamente teniendo en cuenta los intereses de los propietarios de este tipo de empresas, la Coparmex señaló que “la prórroga para que las empresas de subcontratación puedan registrarse en el REPSE debe ser hasta el 1 de enero 2022, para que puedan cumplir con todos los trámites y evitar que trabajadores queden en la incertidumbre”.

Aunque el organismo asegura coincidir con el gobierno sobre la urgencia de poner un alto a los abusos de este tipo de empresas, insisten en advertir que “debía evitarse poner en riesgo a los 4.7 millones de trabajadores subcontratados”.

1. Estamos conscientes que el objetivo primordial de esta reforma es eliminar las malas prácticas ante las cuales muchas empresas se valían del uso de la figura de subcontratación para eludir sus responsabilidades laborales, fiscales y sociales. De igual forma entendemos que la intención es buscar que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores, quienes ante tal abuso habían sufrido un detrimento en sus condiciones generales de trabajo.

2. Las empresas han transitado con el ánimo de ajustarse a la reforma; sin embargo, el proceso de regularización ha resultado complejo ante los plazos tan reducidos que para tal efecto otorgó la autoridad al sector privado, donde claramente existe un trato discriminatorio en comparación a las entidades de gobierno, a quienes se les dio como concesión un plazo al 1 de enero de 2022.

3. Ante tal circunstancia, el Poder Judicial de la Federación ha concedido suspensiones provisionales a las empresas que han interpuesto una demanda de amparo por tales hechos, por lo que la autoridad judicial ha considerado dicha disposición transitoria como violatoria a los artículos 1° y 4° Constitucionales, pues ello implica que para unos entre en vigor en un momento y, para otras, en uno distinto.

4. Bajo esa tesitura, hacemos un llamado a la autoridad laboral y al Poder Legislativo a fin de homologar los plazos otorgados a la iniciativa privada al 1 de enero de 2022, con la finalidad de estar en posibilidad por parte de las empresas para llevar a cabo la transición con sus empleados y/o contratos de servicios especializados con sus proveedores. y así cumplir cabalmente con la normatividad vigente. Además, esto puede brindar a las autoridades el tiempo para hacer aquellos ajustes operativos y tecnológicos para la implementación total de la reforma, ante las claras deficiencias que al día de hoy han quedado patentes para la obtención de las Constancias de Aviso de Registro ante el REPSE.

5. No debemos perder de vista que, cuando se iniciaron las negociaciones y mesas de diálogo entre los diferentes sectores obrero–patronales y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se hizo el planteamiento de considerar los tiempos para llevar a cabo la regularización de las empresas en materia de subcontratación, atendiendo a la situación de emergencia sanitaria que a la fecha se encuentra atravesando el país. En ese tenor, celebramos la sensibilidad del Senador Ricardo Monreal y de la Senadora Kenia López Rabadán. ante la intención de proponer iniciativas que amplíen el plazo para la plena implementación de la reforma. Para ello, les solicitamos que la ampliación planteada sea tal que se homologue el plazo al 1 de enero de 2022, con la finalidad de que tanto el sector público como el sector privado podamos cumplir cabalmente con las medidas contenidas en la reforma aprobada.

6. En Coparmex sabemos que el diálogo es el motor para lograr acuerdos favorables y sólidos. Las empresas queremos cumplir con nuestras obligaciones legales, pero también con nuestra responsabilidad con el bienestar de los trabajadores. Por ello requerimos de la autoridad sensibilidad y disposición para contar con las condiciones materiales, jurídicas y racionales que nos permitan lograrlo.

7. Hacemos un llamado al Poder Legislativo y al Ejecutivo para que los artículos transitorios de la reforma sean ajustados, evitando así que 3.1 millones de trabajadores queden en el limbo y en estado de indefensión, ya que ésta podría ser la población trabajadora que aún está vinculada a empresas a las cuales brindan servicios y que no han logrado concluir la sustitución patronal o el registro ante la STPS.

8. La justicia social debe tener como uno de sus pilares la posibilidad de acceder a empleos formales, dignos y bien remunerados que hoy ante el difícil contexto por la pandemia son tan necesarios. Ampliar y homologar los plazos concedidos en los transitorios de la reforma permitirá contar con la flexibilidad suficiente para que desde el sector empresarial sigamos poniendo nuestro granito de arena para salir adelante.”

Para más información sobre impacto de esta regulación en las estrategias contractuales en el sector TIC, vea el programa “Tecnologías Sin Línea”, que produce nuestro equipo Canales TI para la plataforma digital de medios SIN LÍNEA MX, del lunes 2 de agosto en la página de Facebook o YouTube @SinLineaMx. Y donde participó el abogado especializado en materia laboral, Jazziel Quintanar Mendoza, de la firma Tavares & Tavares Law Firm, que se especializa en las organizaciones TIC.

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