21 Dic 2024

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El INE se pone sus moños; fallo de la SCJN no ‘obliga’ a realizar Consulta por Revocación de Mandato
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El INE se pone sus moños; fallo de la SCJN no ‘obliga’ a realizar Consulta por Revocación de Mandato

Tras darse a conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN, en la que se le informó al Instituto Nacional Electoral (INE) a acatarse al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Ahora el órgano electoral sostiene que el rechazo a la controversia constitucional presentada sobre el presupuesto, no lo obliga a “realizar acción o tomar determinación alguna”.
Es decir, el INE considera que no está obligado a realizar la Consulta por Revocación de Mandato.
Pues asegura que la SCJN solo negó la medida cautelar “porque la revocación es un hecho de realización incierta”, porque no se ha confirmado el cumplimiento de las firmas para promoverlo.

El INE señala que el acuerdo de la Corte es explícito en señalar “es por esa situación incierta [que se reúnan las firmas por el equivalente al 3 por ciento del listado nominal] que, en modo alguno es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el INE, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso.

Sigue peleando el presupuesto…
En su posicionamiento, el INE destaca que la SCJN “no consideró que la Revocación de Mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la emisión de la convocatoria, con independencia de las fases posteriores a la misma. En ese sentido, la sola previsión constitucional y legal de la posibilidad de que se solicite y realice requiere la erogación de recursos desde esa etapa previa”.

De igual modo tampoco contempló, aseguran “que el procedimiento de Revocación de Mandato es una consecución de actos en un corto periodo en que debe realizarse, que implica actividades todos los días previos y posteriores a la emisión de la convocatoria, que se desarrollan conforme al Plan y Calendario correspondiente, en cuya realización es necesaria la previsión presupuestal oportuna y previa, para que, incluso, inmediatamente después de emitida la convocatoria se realicen todas las actividades en el corto tiempo que otorga la ley”.

Con información de La Jornada

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