22 Dic 2024

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Dice Magistrado que ‘AMLITOS’ sí violan la constitución
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Dice Magistrado que ‘AMLITOS’ sí violan la constitución

Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinara que los llamados “AMLITOS” son propaganda indebida de Morena, el presidente de Morena, Mario Delgado criticó la decisión de censurar la figura en campañas presidenciables.

A esta crítica también se sumó, el presidente Andrés Manuel López Obrador por la prohibición del TEPJF de prohibir en definitiva, el uso de esta caricatura en las campañas de Morena.

“Es que muestran el cobre, nos ayudan, son buenos promotores de la transformación, les tenemos que agradecer, porque llegar a estos extremos. Entonces, no me extraña nada, pero pues vamos a seguir adelante enfrentándolos”, señaló.

Por su parte, Mario Delgado habló de este asunto en su conferencia de prensa:

“Lo absurdo de la autoridad electoral, llegar a prohibir esto es un exceso. Todos están prohibidos, este con guayabera también, no lo perdonaron, está prohibido. Es ridículo ya, la autoridad. Quiero pedirles que se fotografíen con su amlito y lo usaban (sic) a las redes y que digan #YoConAMLITO vamos a hacer una campaña. Caen en la ridiculez por tratar de coartar la libertad de expresión en contra de nuestro movimiento”, dijo Delgado.

Sin embargo, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña a través de su cuenta de Twitter que prohibir la caricatura de Andrés Manuel López Obrador en las campañas no es un atentado contra la libertad de expresión “sino una acción para salvaguardar la Constitución, la cual impide que en su calidad de servidor público intervenga en los procesos electorales, pues genera inequidad y ventajas indebidas”.

https://twitter.com/FdelaMataPizana/status/1615448625232109568?s=20&t=sSiRBnVd4Hn5_AEDD6FoeQ

Felipe de la Mata Pizaña dijo en sus redes que está prohibida la imagen de López Obrador en campañas electorales, pues se trata de quien ahora ocupa la Presidencia de la República, el máximo cargo del servicio público, y que al usarse en una contienda implica un respaldo que le da una ventaja indebida frente a otros contendientes.

“En pasados días, la Sala Superior determinó la prohibición del uso de imágenes de servidores públicos en todas sus versiones con fines electorales. Se trata de un cambio de criterio que atiende a la salvaguarda de principios constitucionales. Primero, a la prohibición que tienen los servidores públicos de utilizar su imagen para propaganda electoral, al considerar que son trabajadores del Estado y no de un solo partido.

“Segundo, porque la utilización de estas imágenes, por ellos o por terceros, viola el principio de la equidad en la contienda, al otorgarle a los candidatos que las utilizan una ventaja o supuesta cercanía con el poder público. Y tercero, porque con este uso también se viola el principio de neutralidad, que implica que los servidores públicos deben abstenerse de tratar de incidir en las contiendas electorales”.

El magistrado además, sostuvo que este cambio de criterio de se trata de restricciones a las libertades, sino de apego a la Constitución.

“Estas restricciones no atentan contra la libertad de expresión de los candidatos, ni de los servidores públicos, quienes, tal como han determinado las disposiciones convencionales interamericanas, tienen una esfera de derechos susceptible de mayores limitaciones”.

También se explicó que la caricatura del presidente López Obrador no está prohibida de manera genérica, como dijo el Presidente en su conferencia de prensa, “sino quedó prohibido su uso en campañas electorales como un respaldo del mandatario a las candidaturas de dichas campañas”.

Con información de Milenio.

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