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AL ROJO VIVO: El memorándum de AMLO que “derogó” la Reforma Educativa de EPN
AMLO y el Memorándum sobre disposiciones en materia educativa
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AL ROJO VIVO: El memorándum de AMLO que “derogó” la Reforma Educativa de EPN

Pongamos las cosas en claro. Nadie en su sano juicio o con un ínfimo conocimiento de leyes podría creerse que con un memorándum se deroga, cancela o elimina una disposición Constitucional y por eso son preocupantes las declaraciones, porque quienes dan por hecho el asunto en cuestión son analistas jurídicos y abogados de la más alta estima académica y profesional.

Los juristas y el memo

Puedo entender que, no se, un Ingeniero en lo que sea, un Arquitecto, un Diseñador Gráfico, vamos, hasta un Comunicólogo, crean que el memo tiene, incluso, efectos constitucionales… ¿pero un jurista como Diego Valadés, un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro como José Ramón Cossío, un catedrático investigador de la UNAM como Migue Carbonell y un buen número de intelectuales y comunicadores más?

No me digan que estos tres individuos (y otros) no saben de las implicaciones legales en sentido amplio que puede tener el memo del Presidente López Obrador a los Secretarios de Gobernación, Hacienda y Educación Pública y que, a su vez, existen mecanismos para hacer lo que pide.

El memo comienza con una explicación muy breve de cómo la Reforma Educativa de Peña Nieto, lejos de traer progreso, solo generó más pobreza, violencia, corrupción y malestar social, por lo que es necesario realizar un cambio profundo.

Luego, dice lo que ya sabemos, que no se ha alcanzado un acuerdo con todas las partes desde el legislativo, pero aquí viene lo polémico:

La administración pública federal requiere de lineamientos claros para seguir operando en el ámbito de la enseñanza pública

Reglas que no son claras, los juristas estallan

Aquí es donde empieza el berrinche porque los conocedores de la ley dicen “cómo es posible que el Presidente se atreva a decir que no hay lineamientos claros. Mientras la Reforma Educativa de Peña Nieto esté vigente tiene que seguir operando”.

Aquí es cuando les digo a los juristas y profesionales de la ley que NO SABEN DE LO QUE HABLAN, sí, me escucharon bien:

* No tienen ni idea de lo que fue concursar por una plaza, haber obtenido una de las 10 calificaciones más altas en la categoría de Humanidades, saber que en la CDMX (entidad en la que concursé) habían 104 plazas disponibles según la convocatoria y que la corrupción rampante te la robara. Y a las pruebas me remito, EL CONCURSO FUE Y ES UNA FARZA, LAS PLAZAS SE LAS SIGUEN JINETEANDO, SOBRE TODO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DEPENDEN DE LAS ENTIDADES EN LO LOCAL.

Acta de examen acreditado expedida por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)

* No tienen ni idea de lo que fue ser un profesional de las Humanidades y ver como ese tipo de asignaturas las denigraron hasta el cansancio por las competencias en ciencias exactas y, a pesar de esto, los niños salen de la primaria sin saber multiplicar y dividir bien.

¿Y todo esto por qué?

Porque los lineamientos no son claros ni eficientes y si hay una pequeña ventana para comenzar a cambiar dentro de lo que la ley permite, se debe tomar la oportunidad

Pero no hablaré desde la emoción y el sentimiento, sino como lo hice en el concurso de ingreso al Servicio Profesional Docente, pues jugué bajo sus reglas y en su propio terreno, así también lo haré con ustedes, jugaré en la cancha del terreno de la ley y bajo sus reglas, la interpretación del texto a la vista con el correspondiente argumento.

Las directivas

El memo plantea que, en lo que se consigue un entendimiento se deben poner en marcha cuatro directivas que, dicho sea de paso, unas incluso ya están explícitas en el marco legal, mientras que otras requieren de interpretación:

Primera directiva del memorándum

Este punto no merece mayor discusión, pues se ampara en los Artículos 1º y 3º Constitucionales cuando ambos hablan específicamente de los Derechos Humanos, los cuales están impresos en las páginas de nuestra Carta Magna desde 2011.

Por tanto el inciso “a” no es inconstitucional ni fácilmente refutable como afirma el ex-ministro Cossío, ni requiere asesoría jurídica urgente como lo recomienda el Dr. Carbonell.

Segunda directiva del memorándum

Este punto, aunque polémico tiene razón, pues el texto de la Reforma Educativa es inconstitucional de origen, ya que en el Artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma a los Artículos 3º y 73º Constitucionales dice:

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto

Decreto por el que se reforman los Arts. 3º y 73º Const. en “Reforma Educativa: Marco Normativo”, p. 45

Este punto es sumamente grave y en su momento, 7 de febrero de 2013, nadie dijo nada, no les pareció raro que un argumento por demás genérico fuera metido de contrabando EN UN DECRETO FIRMADO POR EL PRESIDENTE PEÑA NIETO, EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN OSORIO CHONG Y CON APROBACIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES, NO EN UN MEMORÁNDUM QUE NO TIENE EN SÍ MISMO ATRIBUCIONES LEGALES DIRECTAS.

Foto: El Informador de BCS

Con este punto se da entrada al rechazo de cualquier argumento, disposición e iniciativa que al criterio de quien interprete, contravenga el Decreto que reforma los Arts. 3º y 73º Const… ¿y esto no les pareció inconstitucional y “fácilmente refutable” como dice del memo el ex-ministro Cossío o que requiriera asesoría jurídica urgente como lo recomienda el Dr. Carbonell?

Caballeros, sean serios y den un mejor argumento.

Tercera directiva del memorándum

* La nómina…

Esta ya es manejada por la Secretaría de Hacienda, instancia que la enviaba a los Gobiernos Estatales para hacerla llegar a los maestros ¿o ya se olvidaron del problemón en Michoacán porque el Gobernador Silvano Aureoles SE GASTÓ EN OTRAS COSAS LA NÓMINA DE LOS MAESTROS QUE LE HABÍA ENVIADO HACIENDA Y QUE ESTA, A SU VEZ, LE MANDÓ MÁS DINERO?

Carlos Urzúa, Secretario de Hacienda. Foto: diariodemorelos.com

* Las plazas docentes…

Como dije más arriba, si no saben mejor no hablen o pregunten e investiguen. Las plazas docentes ya las administra la SEP, pero ¿cómo es la asignación según el proceso actual?

El aspirante concursa por una plaza, la gana, asiste a un evento de asignación donde hay una lista de planteles educativos disponibles para elegir, luego en teoría, de acuerdo a la lista de prelación, es decir, al lugar obtenido en el examen (un servidor obtuvo el 7º lugar y, pese a haber 104 plazas disponibles según la convocatoria, no me dieron nada) se asigna la plaza docente Y QUIEN OTORGA EL NOMBRAMIENTO OFICIAL ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Criterio de asignación de plazas docentes por concurso según la convocatoria y el INEE
Plazas disponibles para Humanidades según la convocatoria de ingreso de 2014

Ahora, si hay una plaza disponible para la que no hay aspirante idóneo por examen de ingreso al Servicio Profesional Docente, la institución educativa propone a un candidato para ocupar el lugar de forma interina, el cual puede reclamar la basificación de la plaza si ocupa el interinato por 6 meses y 1 día y, en este caso, TAMBIÉN ES LA SEP LA QUE OTORGA EL NOMBRAMIENTO.

* La contratación de egresados de las escuelas Normales…

Los egresados de estas instituciones ESTUDIAN PARA SER MAESTROS DE GRUPO y es hasta cierto punto normal que se les asignen las plazas.

Ahora, de acuerdo a este punto, si bien es cierto que se busca priorizar la contratación de egresados con este perfil docente, no acaparan la totalidad del sistema educativo nacional, puesto que solo se preparan para ocupar plazas en educación preescolar, primaria, secundaria, algunas asignaturas de secundaria técnica y educación especial.

Foto: Plumas Atómicas

Si uno es egresado universitario no hay problema, para esto está la educación media superior y superior, niveles académicos para los que no existe una escuela Normal, es decir, una escuela de formación de docentes, así como las instituciones educativas del sector privado.

* Reinstalación de docentes cesados por evaluaciones punitivas…

Nadie me lo contó, lo pude ver con mis propios ojos. Las evaluaciones elaboradas por el INEE estaban mal estructuradas, por ejemplo, en el examen de ingreso que en 2014 estaba dividido en cuatro secciones, se podía sacar más de 10 de calificación y en el examen de conocimientos de la asignatura para la que se estaba concursando habían reactivos que tenían dos respuestas posibles y correctas, sin embargo, un reactivo bien elaborado metodológicamente hablando debe tener una y solo una clara opción correcta.

Les comparto los resultados de mi acta de examen donde, chingonamente, le gané al sistema y saqué más de 10 de calificación en 3 de los 4 criterios de evaluación.

Criterios de calificación máxima en examen de ingreso al Servicio Profesional Docente
Acta de examen con puntajes que equivalen a obtener más de 10 de calificación en 3 de los 4 criterios de evaluación

Si esta era la calidad de los exámenes de ingreso… ¿cómo sería la de las evaluaciones de permanencia?

Vuelvo a preguntar… ¿dónde está lo inconstitucional de lo que habla el ex-ministro Cossío y la necesidad urgente de una asesoría jurídica que propone el Dr. Carbonell… no será que más bien quienes necesitan empaparse un poco más del tema son los juristas y expertos legales que tanto critican UN MEMORÁNDUM?

Pero sigo al último punto.

Cuarta directiva del memorándum

* Primero, la liberación de maestros y luchadores sociales…

Se especifica claramente que procede para los que fueron encarcelados por haberse opuesto a la Reforma y en ningún momento se especifica que puedan ser liberados por otra causa que impliquen delitos específicos.

Ahora, para esto existe el indulto presidencial, el cual ha sido aplicado en varias ocasiones, la primera de ellas precisamente en el caso del un profesor y activista social, Alberto Patishtán, quien fue detenido en el año 2000 por delincuencia organizada, asesinato y portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército.

El profesor Patishtán fue sentenciado a 60 años de prisión que derivó de un proceso lleno de irregularidades, pasando 13 años en prisión y siendo liberado por indulto del Presidente Enrique Peña Nieto.

Y hablando de administración de la justicia… ¿dónde estaría el entonces Ministro en funciones José Ramón Cossío que tanto le interesan las cuestiones sociales? Pero esta, estimado lector, es harina de otro costal.

* Segundo, el retiro de imputaciones legales formuladas por el gobierno federal para castigar activismos pacíficos…

No soy experto en Derecho, pero… ¿qué esto no se llama respeto al debido proceso? Si hay acusaciones infundadas o que se basan en argumentos absurdos y poco sólidos… ¿no deberían de desecharse por inconsistencias y falta de pruebas para no tener que llegar a aplicar la figura jurídica del indulto como en el caso del Profr. Patishtán?

Hasta donde se este es un criterio básico para el correcto ejercicio de la abogacía, profesión que tanto el ex-ministro Cossío como el Dr. Carbonell, representan tan dignamente.

* Tercero, indemnizar a familiares de las víctimas de políticas autoritarias…

Mis estimados juristas y expertos legales… ¿qué esto no se llama reparación del daño?

Disculpas públicas a la periodista Lydia Cacho por su secuestro cometido por autoridades del Estado de Puebla. Foto: Tiempodigital.mx

Entiendo que no estén familiarizados con el término, pues la única vez que recuerdo que el gobierno mexicano se disculpó e indemnizó a una familia, hasta antes de la llegada del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, fue en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, quien fue detenido en 1974 por el Ejército en el Estado de Guerrero por “componer corridos” para el guerrillero Lucio Cabañas; después del arresto por los militares no se volvió a saber más de él.

https://youtu.be/-lwnmhHIcTU

El caso Radilla fue ignorado por el Estado Mexicano, por lo que la familia lo hizo llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia internacional que dictaminó en 2009 la reparación del daño a través de una cantidad económica, así como una disculpa pública, la elaboración de una semblanza del Sr. Radilla y la modificación de diversas disposiciones legales civiles y militares. A la fecha no se ha cumplido con la totalidad de la sentencia dictada por la autoridad internacional.

Y es aquí cuando pregunto al ex-ministro Cossío y al Dr. Carbonell… ¿dónde está la inconstitucionalidad en la liberación de presos sentenciados por causas endebles e injustas, dónde se viola la Constitución al suspender procesos judiciales sin fundamento y cómo se infringe el texto de la Carta Magna al reparar el daño que fue producto de una violación a Derechos Humanos?

En conclusión

Como puede observarse no hay una violación a la Constitución y tampoco se altera el Estado de Derecho. Lo que si acaso puede cuestionarse, efectivamente, es que no se citan leyes en el memorándum, así como el procedimiento para hacer que las disposiciones se cumplan y definir cual sería el alcance de sus efectos.

Ministro de la SCJN en retiro José Ramón Cossío

Así mismo tampoco se deroga la Reforma Educativa hasta ahora vigente y el memorándum no especifica tal cosa con la claridad que se requiere para definir tal intensión, sino que lo que hace es definir una serie de medidas temporales en lo que se resuelve la Reforma Constitucional y la elaboración de las correspondientes leyes secundarias, varias de las cuales ya existen dentro de diversos marcos legales.

Dr. Miguel Carbonell

Por tal motivo, el hecho de difundir que con un memorándum el Presidente deroga la Reforma Educativa de Peña Nieto, lo que han explotado hasta el cansancio prácticamente todos los medios de comunicación que, dicho sea de paso, recibieron la noticia de que no tendrán las carretadas de dinero a que estaban acostumbrados, es una completa irresponsabilidad y una calumnia, pues claramente pretenden influir en el imaginario colectivo para hacer creer que sucede algo que en términos reales no está ni remotamente cerca de pasar.

Y usted, estimado lector… ¿qué opinión le merecen, tanto los expertos legales como los medios de comunicación que difunden tal cosa?

@Cr_Politico

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