Poder judicial mexicano, justicia imposible
Por Miguel Angel Lizama
@Migueliz8
Como subproducto de la Iniciativa Mérida, Felipe Calderón cambió la Constitución mexicana para implantar un Código Nacional de Procedimientos Penales, que impuso un NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO (NSPA), en que los juzgadores, con el pretexto de los Derechos Humanos, deben proteger al victimario antes que a la víctima, dando más importancia al DEBIDO PROCESO y a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que a la gravedad del delito cometido y a la vulnerabilidad de la víctima.
Se dijo que con ello se pretendía equiparar el sistema penal mexicano con el de Estados Unidos, para que los gabachos no fueran los únicos en castigar a los delincuentes, y pudieran enfocarse sólo en los importantes, como sucedió con El Chapo Guzmán.
Calderón hizo un listado para Prisión Preventiva, y excluyó delitos patrimoniales de alto impacto económico como lavado de dinero, defraudación fiscal, fraude, peculado, etc., que desde el salinato se calificaron de “NO GRAVES” y pueden atenderse en libertad. Tampoco incluyó delitos como violación, feminicidio, desaparición forzosa o forzada, y otros contra la integridad física.
Además se asentó expresamente la “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” que supuestamente garantiza la Constitución, pero que jamás se respetó ni en los casos de DEFENSA PROPIA que el Código Penal marcaba como EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD, y ningún Ministerio Público ni Juez atendía ni hacía valer de oficio.
Por eso, a diferencia de Estados Unidos, los jueces del NSPA ni caso le hacen a los fiscales, ni éstos exigen medidas carcelarias proporcionales al delito cometido, con lo que los delincuentes se marchan felices con su “presunta inocencia”, ante el azoro y terror de las víctimas y sus parientes. Cada vez se suman más casos de presunta inocencia para suprimir testigos o acusadores. Y los jueces, satisfechos.
Aunque la Iniciativa Mérida destinó una parte de su Presupuesto a la implantación de un sistema penal como el de Estados Unidos, esa igualdad resulta IMPOSIBLE E IMPENSABLE, totalmente asimétrica, entre dos sistemas de justicia diametralmente opuestos, pese a la pretensión estadounidense de tener en México una función judicial equiparable a la de Estados Unidos.
El NSPA ha pretendido establecer en México los juicios orales, con jueces presentes que escuchen personalmente las imputaciones y defensas, aunque sin jurado, como en Estados Unidos. Luego de más de 8 años, el NSPA no arranca. Debe convivir con el viejo Sistema Penal, hecho en la más pura tradición de la Santa Inquisición, con su secrecía, detenciones ilegales y tortura para arrancar auto-incriminación (todo prohibido en Estados Unidos).
Son dos sistemas legales añejos e INCOMPATIBLES.
PRIMERO, POR SU ORIGEN
El sistema judicial de Estados Unidos se basa en el COMMON LAW (DERECHO COMÚN) inglés, eminentemente interpretativo, erigido en el sentido común (de ahí su nombre) y conocimiento del Derecho de los juzgadores, que con sus sentencias crean “PRECEDENTE” (stare decisis, conservar lo decidido), vinculante como jurisprudencia de aplicación obligatoria en casos similares.
Por ejemplo, en Inglaterra ninguna ley menciona expresamente que el asesinato es ilegal, pero se considera un delito grave del Common Law, igual que en los Estados Unidos.
En Estados Unidos hasta por una multa de tránsito, el ciudadano común puede presentarse ante un juez sin tanto trámite, para oponer su desacuerdo y presentar sus alegatos. El juez personalmente lo escucha, valora la argumentación y emite su fallo. Desahoga todo el procedimiento de inmediato, sin mayores exigencias, sin tardanza ni trámites. Todo basado en la lógica y la sensatez.
El sistema de justicia mexicano, por lo contrario, se basa en el Derecho Romano, fundado en NORMAS ESCRITAS, hechas por legisladores con tendencias o desviaciones doctrinarias, filosóficas o partidistas, por lo que es riguroso, formalista y tradicional. Para iniciar cualquier proceso de acusación o defensa, sea civil o penal, se exige una serie de requisitos, empezando por la asesoría obligatoria de un abogado con cédula profesional, que prepare y presente escritos para exponer el caso y ofrecer pruebas, a ver si se le autoriza presentarlas.
Con tantos cambios que se hacen a la Constitución y a las leyes para ajustarlas a los intereses de la clase gobernante, los abogados deben estar al día con el Diario Oficial de la Federación, pues de lo contrario se le puede alegar el uso de una norma no vigente y ser acusado de Fraude Procesal, subterfugio legaloide de inmediata aplicación por el Ministerio Público, para torcer la correcta aplicación de la Justicia. Así dobló Emilio Azcárraga Jean a la viuda de su padre que le reclamaba parte de la herencia y, citada a declarar, se le acusó de Fraude Procesal y se le encerró. De acusadora a acusada en un solo acto. En lo que eran peras o manzanas, la viuda recibió un consejo liberador: “Desista y sale de inmediato”, tal como sucedió.
Como “LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO POR LA LEY, ESTÁ PERMITIDO”, se ignora la noción de JUSTICIA.
Con razón se dice que en México HAY MUCHA LEY Y POCA JUSTICIA.
Proliferan delitos nuevos, no previstos en leyes escritas en determinado tiempo y circunstancia, como es el caso de los feminicidios, el enriquecimiento inexplicable, el tráfico de drogas y de personas, por ejemplo.
Como sólo cuenta la letra expresa, lo que no expresa no cuenta. Por eso en México se ha permitido que economistas y doctores en administración hagan leyes con mucha estadística y macroeconomía, pero poco sustento en el DERECHO, que es “EL ARTE DE LO BUENO Y LO JUSTO”.
SEGUNDO, POR SU FUNCIONALIDAD
En el sistema judicial estadounidense los jueces, civiles o penales, tienen jurados elegidos aleatoriamente entre ciudadanos comunes, que reciben alegatos y probanzas para, en nombre de la sociedad y con base en su sentido común, decidir la culpabilidad o inocencia de los acusados. El juez sólo impone el castigo que corresponda al dictamen del jurado.
Las instancias investigadoras recaban pruebas, peritajes de clara base científica, declaraciones juradas que resistan los embates defensivos (“cross examination”, le llaman) del abogado de los acusados, y convenzan a los jurados.
En México el aparato judicial mexicano se ahoga en montañas de escritos y legajos documentales que no leen el juez ni los magistrados subsecuentes, para enterarse de las razones, averiguaciones, peritajes ni probanzas endebles, sin sustento técnico.
Son los SECRETARIOS DE CUENTA Y ORDEN (o de Acuerdos) los que se enteran de los litigios, atienden las diligencias y redactan las sentencias. En realidad SON LOS QUE “IMPARTEN JUSTICIA”. A los jueces les dan breviarios, casi siempre orales, por si tienen sugerencia o alguna directriz o recomendación que hayan recibido, y sólo firman lo que los secretarios le presentan como Auto de Acuerdo o, llegado el caso, la SENTENCIA.
TERCERA INCOMPATIBILIDAD, POR SU ALCANCE
En Estados Unidos se puede demandar a quien sea y por lo que sea, por novedoso o inédito que pueda ser. El requisito insoslayable (SINE QUA NON, dirían los romanos) es que tenga un sustento tangible o comprobable, lógico y atendible por el juzgador y entendible por los jurados. Con RAZÓN SUFICIENTE para propiciar un fallo, aunque no conste en una norma escrita.
En México sólo puede exigirse lo que conste en una ley previamente promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Sólo lo que vean los ojos, no lo que razone el intelecto. De ahí deriva toda la judicialización mexicana: “PAPELITO HABLA”. Está expresamente prohibido el razonamiento, “Por simple analogía” reza la prohibición.
Como los legisladores mexicanos no pueden prever o anticipar (especialmente de 30 años para acá) el curso probable de la sociedad que dicen representar, ni les interesan las proyecciones o pronósticos de estudiosos o investigadores de universidades, no se promueven iniciativas de ley acordes con los nuevos tiempos y el marco legal se actualiza con tardanza y desviaciones, origen de nuevos conflictos.
El nuevo sistema penal acusatorio lleva implantado SIN FUNCIONAR más de 8 años y cientos de millones gastados (no invertidos) en muebles, inmuebles, pago de capacitadores (no se sabe dónde fueron habilitados y obtuvieron sus conocimientos) para los nuevos jueces, pagos de salarios de los nuevos juzgadores y todo el personal de apoyo y administrativo que los acompañan.
Ya han transcurrido muchos años de gasto oneroso por cuenta de la Iniciativa Mérida, a punto de la extinción en la nueva administración del Presidente López Obrador. Los gobiernos del PRIAN (Calderón y Peña Nieto) se beneficiaron con los muchos dólares, PERO LOS CIUDADANOS SIGUEN SIN RECIBIR JUSTICIA.