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¿Nos beneficia la Reforma Fiscal 2022?
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¿Nos beneficia la Reforma Fiscal 2022?

Equipo CanalesTI

Cada año, se espera con ansiedad y hasta con temor, las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), le receta a los contribuyentes.

Sin embargo, desde hace dos años y tras la promesa de no cargar a los ciudadanos con más y pesados impuestos, se nos sorprende con un claro esfuerzo por simplificar la vida de los contribuyentes actuales y la posibilidad nada remota de incorporar más personas a la necesaria obligación del pago de impuestos.

La miscelánea fiscal propuesta en el Paquete Económico 2022 contiene medidas que pueden clasificarse como reformas enfocadas en control, claridad y simplificación; misma que el pasado 8 de septiembre del 2021 se publicó como parte del Paquete Económico 2022, y en la que se incluye la propuesta de cambios a la ley del ISR, IVA, IEPS y Código fiscal de la federación.

Según, Raquel Buenrostro, jefa del SAT, la miscelánea fiscal 2022 tiene beneficios en materia de deducciones y de liquidez para las empresas familiares del país.

Se trata, dice, de una simplificación y beneficios en liquidez y en deducciones para los contribuyentes a partir del próximo año.

Se trata de que a partir del año entrante las personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos con actividad empresarial, las que están bajo el esquema de incorporación fiscal o en el de arrendamiento y todo elector primario operen todos bajo un solo régimen simplificado.

“En el mediano plazo, este tipo de propuestas y soluciones en otros países ha mostrado que en un periodo de tres a cinco se años se puede ampliar el padrón de contribuyentes de un 15% al 30%”, dijo Buenrostro durante una reunión con los integrantes de las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos de la Cámara Baja.

Y esto abarca al 82% de todas las personas físicas que no son asalariados. La idea parte de que ante los problemas de liquidez y de deducciones que pueden enfrentar las empresas familiares tras la crisis económica del COVID, en el futuro podrán hacer su declaración de manera simplificada y con datos precargados.

La oficina encargada, parte de la idea de que este tipo de negocios se hará la base del cálculo del impuesto sobre el flujo de efectivo, es decir que tributarán con los recursos que ya ingresaron a la empresa, lo que les permitirá contar con mayor liquidez para poderlo invertir en el futuro.

Al mismo tiempo, en materia de deducciones para la inversión también se contempla reducir los tiempos de acreditamiento y las tasas.

Por ejemplo, el mobiliario y equipo de oficina actualmente se puede deducir el 10% de la inversión en 10 años, y la propuesta es que se aumente de 10% a 25%, y que sea en 4 años. “Eso aumenta muchísimo la deducción, entonces con la liquidez y la deducción de las inversiones queremos dar mayor dinamismo a este tipo de empresas”, dijo la funcionaria.

Aclaró que este tipo de medidas, en caso de aprobarse la miscelánea fiscal, impactaría a las personas morales con ingresos menores a 35 mdp al año y que sus socios son personas físicas.

¿Por qué de estos cambios? Pues porque, por ejemplo, la jefa del SAT reveló que entre 2019 y 2020, siete personas que pertenecen a la misma familia tuvieron deducciones entre 170 y 340 millones de pesos y que los montos resultantes fueron a parar a fundaciones personales.

“No se los dieron a las mujeres maltratadas… se lo dieron a fundaciones personales. No sólo eso, a la hora que hacen las deducciones, el 50% deduce más de lo que aporta, es decir que su deducción no corresponde a su donativo, lo que quiere decir que la deductiva en 2020 nos inventaron 732 mdp que no existían”, dijo.

La miscelánea fiscal 2022 reafirma la postura del gobierno federal de no crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas estipuladas; sin embargo, ante la necesidad de fortalecer la recaudación pública, mejorar la administración tributaria, y combatir la evasión, elusión y corrupción, se proponen reformas para fortalecer a la autoridad tributaria.

La miscelanea se basa en ejes rectores:

  • Control: Enfocado en monitorear a los contribuyentes para seguir los nuevos lineamientos en materia fiscal.
  • Claridad: Modificaciones que limitan, redefinen o acotan ciertos conceptos tributarios.
  • Simplificación: En particular los cambios de distintos regímenes de actividad empresarial para incorporarse al nuevo RSC.

Pero, vamos por partes. Las reformas de control tienen la intención de combatir la evasión y la elusión fiscal, así como, mejorar la gestión tributaria a través de distintas herramientas que incentiven y monitoreen el cumplimiento fiscal. Dentro de estas reformas se identificaron cuatro conceptos que fortalecerán el control y monitoreo tributario:

  • Facultad comprobatoria de razón de negocio.
  • Obligaciones internacionales.
  • Reformas y adiciones en materia de deducciones.
  • Uso y manejo de la información fiscal.

Se identificaron distintas operaciones de negocio, que fueron realizadas entre partes relacionadas como simulación de actos jurídicos exclusivos para efectos fiscales. Debido a esto se busca facultar al SAT para comprobar si las operaciones carecen de razón de negocio.

Las facultades propuestas permitirán al SAT reinterpretar el concepto de las operaciones engañosas y prevenir la simulación. Dentro de estas operaciones se encuentran las fusiones, adquisiciones, restructuraciones, entre otras.

Por ejemplo, en caso de identificar una restructuración corporativa o una fusión cuya única razón sea la reducción de las obligaciones fiscales; es decir, carezcan de razón de negocio, se cambiará la tipificación legal a una enajenación de bienes o acciones, según sea el caso. Estas herramientas le darán facultades comprobatorias al SAT para combatir planeaciones fiscales agresivas.

Adicionalmente, se proponen cambios en materia de deducciones por medio de aclaraciones, adiciones y obligaciones legales de los contribuyentes.

Se identificaron distintos conceptos que se malinterpretaban o eran ambiguos dentro de la LISR, creando huecos legales que propiciaban la elusión. Debido a esto, se propone su modificación, limitación o acotación de distintos conceptos dentro de la ley. Además, se amplían definiciones y se realizan cambios en la aplicación de LIVA y LIEPS.

En lo que se refiere a la claridad, esta se refiere a inversiones, donde hay cuatro reformas. Se plantea ampliar la definición de monto original de la inversión. Además, se deberá presentar aviso a las autoridades sobre los bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos, con el fin de evitar deducciones indebidas. Por otro lado, se aclara la tipificación sobre el usufructo de bienes.

Debido a los huecos legales y erogaciones de la base gravable, se proponen distintas aclaraciones dentro de la LISR. Por ejemplo, se propone especificar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas no tiene que restarse para obtener la utilidad fiscal. Por otro lado, se especificaron los parámetros para la determinación de la ganancia cambiaria; además de aclaraciones sobre la ganancia y acumulación de bienes derivados de algunas adquisiciones de bienes inmuebles.

Con la simplificación se crea el nuevo RSC con la intención de una máxima simplificación, a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible y sin la necesidad de apoyo de terceros, beneficiando a los contribuyentes con menor capacidad administrativa. En este nuevo régimen tributarán las personas morales y físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 35 y 3.5 millones de pesos anuales, respectivamente.

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, se eliminan algunos regímenes para su incorporación al nuevo RSC, que tiene como objetivo simplificar el pago tributario y disminuir la informalidad. Se aplican tasas progresivas que van desde 1% hasta 2.5% de los ingresos totales.

Además, se eliminan deducciones para disminuir el costo de cumplimiento y que el cálculo se haga automático con base en lo facturado. Se propone también la legislación de leyes transitorias que permitan a los contribuyentes contar con acreditamientos, deducciones pendientes de aplicar y saldos a favor, entre otros beneficios.

En el caso de personas morales se permite acumular ingresos cuando efectivamente se perciban y se paguen, esto mediante el flujo de efectivo. Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que incentive la inversión. Además, la determinación de los pagos provisionales dejará de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior, buscando apoyar a las micro y pequeñas empresas.

Las tres categorías antes mencionadas destacan la intención gubernamental de no crear nuevos impuestos o aumentar los existentes, pero sí fortalecer el sistema tributario, combatir la evasión, elusión y corrupción, además de incentivar al sector informal a incorporarse al nuevo RSC.

 

Fuentes: Holland & Knight, CIEP y Expansión.

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