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Senado aprueba reforma para que UIF pueda bloquear cuentas sin orden judicial; va a la Cámara de Diputados
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Senado aprueba reforma para que UIF pueda bloquear cuentas sin orden judicial; va a la Cámara de Diputados

El bloqueo sin orden judicial, aplicará cuando existan indicios de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero.

Con 45 votos a favor y 27 en contra, se le da facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, sin orden judicial, cuando existan indicios de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero.

El senado de México modificó la minuta enviada por la Cámara de Diputados en dos sentidos:
1.- Será la institución bancaria y no la UIF, la que notifique por escrito a las personas que sean incluidas en la lista de cuentas bloqueadas.
2.- Las entidades financieras no deben estar limitadas a hacer del conocimiento por escrito del cliente o usuario que ha sido incluido en la lista de personas bloqueadas.

La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito o también llamada #LeyNieto, agrega un capítulo denominado “De la Garantía de Audiencias de las Personas incluidas en la Lista de Personas Bloquedas”, establece que: “La Secretaría de Hacienda podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con los indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados”.

Alejandro Armenta, presidente de la Comisión de Hacienda dijo que esta iniciativa busca también garantizar los derechos y las garantías individuales, “no podemos violentar garantías constitucionales, por eso esta iniciativa significa que se respete a plenitud los derechos procesales, comenzando por la garantía de audiencia”.

La iniciativa abre un espacio para garantizar que los involucrados en una averiguación por presunto lavado de dinero, tengan derecho de audiencia para que sus cuentas sean liberadas.
Concluida la etapa de alegatos, la UIF contará con 15 días hábiles para determinar si concluye el bloqueo o si por el contrario permanece en la lista de personas bloqueadas.

Dicha minuta se devolvió a la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.


Con información de Milenio

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