¿Todo bien, Xóchitl? Tepjf exonera a AMLO por injerencia en las elecciones
El Tepjf presentó un proyecto donde concluyó que no existen pruebas sustanciales que acrediten la injerencia de AMLO en la elección.
El Tepjf señaló que el presidente Andrés Manuel López Obrador no intervino de forma sistemática en el proceso y es infundado un supuesto ambiente de violencia generalizada.
Con ello, quedaría libre la vía para emitir la calificación de la votación presidencial en la que se validaría el triunfo de Claudia Sheinbaum.
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El Tepjf y su Comisión Sustanciadora para la Calificación de la elección, integrada por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, hicieron público el proyecto en el que establecen que no procede la nulidad de la elección presidencial.
Una vez que se hizo público, los seis magistrados deberán analizar el proyecto para su discusión y votación en las próximas semanas.
Los magistrados declararon improcedentes las impugnaciones presentadas por la coalición Fuerza y Corazón por México integrada por el PAN, PRI, PRD y la excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz.
De acuerdo con las denuncias de la coalición opositora, en las pasadas elecciones hubo violencia generalizada, uso indebido de programas sociales, intervención de servidores públicos, coacción y compra de voto, pretensión de nulidad de casillas e intervención de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala.
Los opositores aseguraron que existió injerencia del presidente a través de 34 conferencias matutinas, la propaganda por la publicación de su libro ¡Gracias!, por una entrevista y la reincidencia en la intervención del Ejecutivo.
¿Qué concluye el proyecto de calificación de la elección del 2 de junio?
Los magistrados Fuentes y De la Mata concluyen que en lo concerniente a las mañaneras denunciadas, estas sólo representan 9.9 por ciento del total en ese periodo por lo que no constituyen prueba de intervención sistemática del presidente López Obrador.
El órgano electoral sostiene que no es posible acreditar la intervención reiterada del presidente en apoyo de una excandidata y en contra de otra:
“En el contexto del desarrollo de conferencias mañaneras no hay prueba de más actos o actividades diferentes a las indicadas, de ahí que se trata de conductas aisladas e inconexas que no permiten una concatenación que lleve a considerarlas sistemáticas”.
En cuanto al clima de violencia generalizada que incidió en las elecciones, los magistrados concluyen que la información en la que fincaron las denuncias provienen de notas periodísticas que señalan la incidencia del crimen en zonas focalizadas del país, principalmente en lo municipal, lo cual no comprueba un impacto directo, significativo o determinante en la elección.
“No se advierte la existencia de un contexto de violencia generalizada, sino una serie de hechos aislados y focalizados de violencia y, en consecuencia, no se observa un impacto trascendente o determinante en la elección presidencial como resultado de una situación generalizada de violencia o de intervención del crimen organizado”.
Sobre los programas sociales, compra y coacción del voto, el proyecto concluye que los programas sociales son lícitos y se encuentran dirigidos a sectores de la población especialmente vulnerables, por tanto, tienen un carácter focalizado.
Además, plantearon que no hubo evidencia que AMLO hiciera alguna afirmación o referencia a que los programas sociales sólo se entregarían ‘a las personas que hayan emitido su voto a favor de una determinada fuerza política’.
La parte final del proyecto hace énfasis que la excandidata del PRIAN en su queja señaló de forma expresa que no buscaba la nulidad de la elección, únicamente sentar un precedente para que esas acciones ‘no se repitieran’.
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