21 Dic 2024

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Niegan amparo a Oro Negro y dictan orden de aprehensión a hijo de ex secretario de Hacienda
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Niegan amparo a Oro Negro y dictan orden de aprehensión a hijo de ex secretario de Hacienda

La empresa propiedad de Gonzalo Gil White, hijo del ex secretario de hacienda, Francisco Gil Díaz, sufrió un severo revés, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparo a Perforadora Oro Negro, quien la demandó por incumplimiento de contrato, con lo que se termina cualquier oportunidad de esta empresa para tratar de revocar las cancelaciones de los contratos que obtuvo en la época de Lozoya.

Pero no sólo eso, sino que también el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México negó a Gonzalo Gil el amparo que solicitaron en contra de la orden de aprehensión que se emitió el 16 de julio de 2019 en contra de Gil White, José Antonio Cañedo, Carlos Enrique Williamson y Cinthya Anne Delong por presuntamente haber desviado 650 millones de pesos propiedad de los acreedores de Oro Negro.

En su sentencia, el Juez de Distrito señala que se cometieron dos hechos que la ley señala como delitos y la probabilidad de que el imputado Gonzalo Gil White y otros, participaron en su comisión, razón por la cual negó el amparo solicitado.

La orden de aprehensión es una de las cuatro que se han emitido en contra de Gil White por su administración de los recursos del grupo Oro Negro, y por las cuales la Fiscalía General de la República ya ha solicitado su extradición, pues se sabe que él y sus cómplices se encuentran prófugos y ubicados en la ciudad de Miami, Florida, en los Estados Unidos, en espera de ser extraditados.

Oro Negro obtuvo contratos por más de 18 mil millones de dólares de Pemex, sin embargo, en 2017, cuando cayeron los precios internacionales del petróleo, la empresa productiva del Estado le solicitó renegociar sus términos, a lo que la perforadora se negó y demandó por incumplimiento por la vía mercantil.

El proyecto, presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, establece que la empresa erró de vía al demandar a Pemex pues “con independencia de la transformación orgánica de este organismo en empresa productiva, sigue siendo un ente del Estado, por lo que no todo su actuar se rige conforme a la legislación civil y mercantil, como sostiene la recurrente”.

La sentencia añade: “El Estado se reservó la titularidad de las actividades estratégicas de exploración y explotación del petróleo, señalando que su propiedad es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones, lo cual deja claro que esta actividad también es de carácter administrativo”.

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