Niega juez federal amparo a Juan Collado, Tribunal Colegiado confirma negativa
“Se confirma la sentencia recurrida. Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto. Tercero. Queda sin matera el recurso de revisión adhesivo hecho valer, tanto por el Director de Área en representación del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como por la agente del Ministerio Público de la Federación”, así resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México al confirmar la sentencia de un juez federal, quien negó un amparo al abogado Juan Collado Mocelo contra la acusación que le formuló la Fiscalía General de la República (FGR), por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que lo mantiene en prisión preventiva justificada desde 2019 en el Reclusorio Norte de la capital.
Y es que Collado reclamó la resolución dictada el 11 de febrero de 2020 en el recurso de revocación que confirmó el auto de vinculación a proceso en contra del quejoso, donde el Juez de Control en funciones de Administrador de dicho reclusorio recibió la acusación del Ministerio Público de la Federación en contra del abogado y que en ese entonces fijó fecha para la audiencia intermedia dentro de la causa penal 269/2019.
Sin embargo, en marzo de 2021, Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, José Antonio Medina Gaona, resolvió negar la protección de la justicia federal al abogado, luego de considerar infundados los argumentos de la defensa, quienes pretendían echar abajo la continuación de la audiencia intermedia que debía realizarse el 12 de marzo de 2020 y que sería presidida por Juez de Control Juan Carlos Ramírez Benítez.
Esto debido a que la defensa de Collado argumentaba que la FGR había variado en su acusación los hechos de la vinculación a proceso, pero que además presentó de manera extemporánea la imputación en contra de Juan Ramón Collado, “en razón que se excedió el plazo de seis meses fijado para el cierre de investigación, así como los quince días con que disponía la fiscalía para realizar ese acto procesal”.
Sin embargo el juez Medina Gaona respondió que son infundados los señalamientos ya que el Ministerio Público federal presentó de manera oportuna al juez de control la notificación de imputación. “El plazo de cierre de investigación feneció el 14 de enero de 2020, en términos de lo establecido en audiencia de 3 de ese mes y año, que se reitera no fue materia de impugnación por la defensa, por lo que los 15 días que señala el referido numeral no fenecían el 4 de febrero de 2020, considerando que comienzan a computarse a partir del día siguiente, esto es, el primer día siguiente es el 15 de enero del año en curso, y se deben descontar los días inhábiles (sábados y domingos), así como el lunes 3 de febrero de 2020, que fue inhábil, en conmemoración del cinco de febrero, por lo que se presentó oportunamente”.
Debido a lo anterior, ahora el juez de control de Centro de Justicia Federal del Reclusorio norte deberá continuar con la audiencia intermedia para examinar las pruebas ofrecidas por la FGR y la defensa de Collado para su calificación y determinar si serán o no incluidas en el expediente, para así dictar auto de apertura a juicio.