Lenia Batres pide plenitud de derechos laborales para trabajadoras del hogar
La sentencia de Lenia Batres refuerza la igualdad de derechos entre trabajadoras del hogar y el resto de la población trabajadora.
La ministra Lenia Batres destacó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que las trabajadoras del hogar cuentan con la totalidad de prestaciones señaladas en la Ley del Seguro Social (LSS), como cualquier otro trabajador en México.
TE PUEDE INTERESAR:
Taibo II sugiere a Sheinbaum expropiar a Salinas Pliego por deudas con el SAT
En su reciente columna para El Universal, la ministra destacó que esta resolución marca un gran avance en materia de derechos para este sector, que ha sido históricamente vulnerada.
El amparo fue promovido por trabajadoras del hogar que cuestionaban la LSS por no especificar su derecho a servicios médicos tras la conclusión de una relación laboral. La sentencia aclaró que, al igual que el resto de las personas trabajadoras aseguradas, las trabajadoras del hogar tienen acceso a servicios médicos durante las ocho semanas posteriores al término de su empleo.
Además, la demanda alegaba que el artículo 239-C de la LSS era inconvencional al no incorporar la exclusión del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual excluye de su definición a quienes realizan trabajo doméstico ocasional o esporádico.
La SCJN rechazó esta interpretación, señalando que incluir dicha disposición habría restringido los derechos laborales para la modalidad de empleo más común en el trabajo del hogar.
Lenia Batres aboga por los derechos de las trabajadoras del hogar
La ministra Batres enfatizó que el fallo niega cualquier inconstitucionalidad o inconvencionalidad en la LSS, destacando que la legislación mexicana es más garantista que el Convenio 189 de la OIT. Este criterio, adoptado unánimemente por la Segunda Sala, refuerza la igualdad de derechos entre trabajadoras del hogar y el resto de la población trabajadora.
“Es importante difundir este criterio, para evitar confusiones como la contenida en la demanda laboral, y fundamentalmente, para avanzar en garantizar a este grupo social condiciones laborales adecuadas”, escribió Batres.
Otro aspecto del amparo fue la supuesta ausencia de sanciones específicas para empleadores que incumplan sus obligaciones hacia las trabajadoras del hogar. La sentencia determinó que las mismas sanciones aplicables a otros empleadores son suficientes para garantizar la protección laboral.
Asimismo, reafirmó que es obligación de la persona empleadora registrar a las trabajadoras, especificar los días laborados y cubrir las cuotas obrero-patronales de manera anticipada.
La SCJN subrayó que las trabajadoras del hogar deben recibir un salario mínimo equivalente al salario base de cotización en la Ciudad de México por los días trabajados, garantizando su acceso a los cinco seguros que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
- Riesgos de trabajo.
- Enfermedades y maternidad.
- Invalidez y vida.
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Guardería y prestaciones sociales.
No olvides seguirnos en FACEBOOK, X, INSTAGRAM, YOUTUBE y TIKTOK