25 Dic 2024

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La desaparición de poderes no es “enchílame otra”
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La desaparición de poderes no es “enchílame otra”

¿Alguien ha hecho alguna vez tortillas, por ejemplo? seguramente sabrá que se requiere técnica, práctica, y la perfección se alcanza después de muchas tortillas; y que, con esas tortillas, es posible que se hagan enchiladas. Y aunque no es precisamente lo más sencillo del mundo, siempre decimos que hacer cierta tarea, que se antoja difícil, no es cómo decir “enchílame otra”, o sea, que el nivel entre tortilla y enchiladas ya se elevó algunos grados. Pues así es esto de la política. Y es que eso de exigir la desaparición de poderes en un estado, no es precisamente como hacer una enchilada.

Vamos a entender qué es lo que se busca, no del lado del amarre político que Monreal intentó, sino técnicamente, cuando se propone la declaración de desaparición de poderes en un estado. Ésta ocurre cuando en una entidad el titular del Poder Ejecutivo pierde la posibilidad de seguir ejerciendo el poder político, o cuando el Poder Legislativo o el Poder Judicial no pueden continuar ejerciendo las funciones públicas que led son conferidas. En el caso del titular del Poder Ejecutivo, o bien de algunos miembros de los poderes colegiados (judicial y legislativo), se debe comprobar que estas tareas se han extinguido porque se han quebrantado los principios del federalismo; porque han abandonado sus funciones sin que haya una causa de fuerza mayor que lo justifique; si dejan de tener la posibilidad física para sus funciones y con ello se afecta la vida de dicha entidad y se interrumpe la plena vigencia del orden jurídico; si decretaran la prórroga de su cargo aunque se haya terminado el periodo para el que fueron electos o nombrados, o bien, si promovieran una forma de Gobierno o una organización política distinta de las que se señalan expresamente en la Constitución, tanto en el artículo 40, como en el 115.

Vamos entendiendo estas exigencias del artículo 2, la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República: cuando se habla de que se quebrantan los principios del federalismo, significa que un gobernador, o el Congreso de un Estado, emiten un decreto por el que se separan políticamente de la Federación, como amenazaron con hacer los “gobiernos federalistas” en meses anteriores. Esto, porque la propia Constitución señala que somos una República o sea una “cosa pública” conformada por Estados libres y soberanos que acordaron pertenecer a una Federación, que han adoptado para forma de Gobierno la democracia, entendiendo ésta, como la voz del pueblo que, a través de los votos, decide nombrar a sus gobernantes y representantes. Entonces, si el poder legislativo o el gobernador deciden incumplir con el pacto federal, se incurre en uno de los requisitos por los que se puede exigir la desaparición de poderes, porque tácitamente está rechazando sujetarse al dictado máximo de la Constitución Política.

En el segundo caso, si el titular del Ejecutivo local, ya fuera un gobernador o bien, un presidente municipal, se ausenta de su cargo sin avisarle a nadie, sin pedir permiso, sin solicitar al Congreso un periodo vacacional, porque de pronto se ve abrumado por el trabajo que representa ir todos los días a escuchar problemas de otros, y decide aislarse un mes, se entiende que esa entidad o municipio están acéfalos, es decir, no tienen un gobernante que dirija efectivamente a la entidad; por tanto, es urgente que se solicite la declaratoria de desaparición de poderes para que se actúe en consecuencia.

La tercera fracción habla de la imposibilidad física de cualquiera de los titulares de los 3 poderes, para seguir ejerciendo las funciones de sus encargos y que con ello afecten la vida del Estado o impidan la vigencia del orden jurídico y esto se traduce en que si alguien resulta afectado por algún accidente que no le permita regresar a sus labores en un periodo breve; que si su salud se ve comprometida porque deba tomar rehabilitación, o porque tenga que depender de la ingesta de medicamentos que puedan alterar su estado mental, siendo el gobernador, es obvio, que se requiere hacer una remoción de dicha persona para que no se impida la vida pública del estado.

O, que tal el caso de alguien que, queriéndose pasar de vivo, aliente al Congreso local para que autorice una duplicidad del periodo en que sea electo para gobernador, y con ello se viola flagrantemente el principio de la no reelección que es uno de los pilares básicos de nuestra democracia. Ahí estaría poniéndose en peligro la vida política, electoral e incluso social del Estado, tanto de parte del poder ejecutivo, como de la Cámara de Diputados estatal, que engendraría dicha aberración.

Y por último, cuando en un estado, cada uno de los 3 poderes actuando desde su propia esfera, legislen y avalen jurídicamente la ejecución de algún decreto en el que se propusiera cambiar la forma de Gobierno, por ejemplo, de democrático a clerical o monárquico, serían causas más que justas por las que se debería emitir un acuerdo de desaparición de poderes ya que los artículos 40 y 115 constitucionales expresamente señalan:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre (continúa).

De acuerdo a lo que expresan los jurisconsultos de nuestra nación, la desaparición de poderes puede darse en 2 formas: de facto, que es la real desaparición de los órganos del poder, o de iure, que se da cuando estos órganos se apartan del ordenamiento jurídico, o sea, la ley.

Esta figura de desaparición de mandato fue resultado de un sistema presidencialista en donde el jefe del Ejecutivo tenía el mando administrativo y político del Estado, nombraba a los titulares de las secretarías y de los organismos del Estado, se hacía rodear por grupos de influyentes económicos; a nivel de las entidades era quien finalmente decidía a los gobernadores y a los presidentes municipales, así como permitía la existencia de caciques y sus respectivos esbirros. Por ello, era necesario tener a mano un instrumento que permitiera quitar del panorama al gobernante incómodo que pusiera en duda el poder máximo del presidente, y se otorgó tal distinción a la Cámara de Senadores, siendo entendida como el contrapeso político de la discrecionalidad presidencial, como un recordatorio del dedazo, pero en sentido inverso.

Sin embargo, como todo lo que es dispuesto a través de un instrumento legal, la declaración de desaparición de poderes debió ordenarse de forma que fuera parte del sistema democrático por el que el poder legislativo, en el caso la Cámara Alta, tuviera en sus manos la obediencia y sumisión de los gobernadores hacia el jefe de todos los poderes, y por ello es que se le dotó al Senado de la facultad que se enuncia en la fracción quinta, que señala:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

  1. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

O sea, que esta es una facultad de tipo político para que, en el caso de que alguno de los Estados deje de conducirse de la manera en que lo prevé la Constitución federal, sea uno de los 3 poderes de La Federación, el que, en aras de mantener el control sobre los elementos que la conforman (territorio, población, etcétera), emita la declaratoria que permita restablecer el orden jurídico y político, para que un gobernador provisional pueda convocar a elecciones a la brevedad. Ojo aquí, que una declaratoria de este tipo, en ningún momento busca eliminar el o los poderes existentes en el estado, sino que, una vez comprobada la inexistencia de alguno de los poderes, se solicite por los cauces judiciales necesarios, la autorización para declarar que dicho estado requiere esta intervención extraordinarísima.

Suponiendo que el Senado ha estudiado la situación que se presenta ya sea por los ciudadanos o por los mismos tribunos, la petición se debe turnar a una comisión que formulará el dictamen en el término de 5 días posteriores al recibo de la petición; y como todo está debidamente legislado, en la antes mencionada ley reglamentaria, señala que cuando se esté en receso del Congreso, será la Comisión Permanente la que en sesión extraordinaria convocará a una reunión para que los senadores se enteren de esta petición y decidan sobre ella.

En ningún lado de la ley dice que 5 senadores pueden erigirse en una juntita de coordinación política que decidirá de manera minúscula sobre esta delicada determinación, ya que los artículos 4° y 5° dicen que deberá aprobarse el acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias, por 2/3 partes de los individuos presentes en la Comisión Permanente, y que una vez se determine que se han desaparecido los poderes, se debe formular la declaratoria con la que además se nombra un gobernador provisional, y con ella se solicita al presidente de la República la presentación de una terna de la que surge el nombramiento respectivo.

Total que ya pasaron más de los 5 días legalmente concedidos, y ni se convocó legalmente a los senadores a una sesión extraordinaria, ni se presentó formalmente la desaparición de poderes en el estado de Veracruz y mucho menos se ha solicitado al presidente que haga una terna para suplir al actual gobernador Cuitláhuac García con quién, dicho sea de paso, el presidente está muy a gusto y a quién le ha brindado todo su apoyo.

Esta no fue sino una broma posfechada del día de los inocentes, con la que algunos senadores quisieron pasarse de listos arengando una persecución política en contra de una persona que, siendo del Senado o no, tiene obligación de responder ante el señalamiento de orden penal que pesa en su contra.

La neta, qué monserga tener que seguir escuchando que ahora todo lo que se relaciona con personajes de la política, obedece a pura venganza y arbitrariedad. Nadie niega que en este país, por sexenios, la fabricación de delitos y de presuntos culpables fue una constante, pero ello no significa que bajo dicha premisa todas las personas sean inocentes de lo que se les acusa.

Si el senador Monreal fue a Veracruz a respaldar a su amigo del río Virgen, y de paso a encontrar a otros que se dicen perseguidos políticos para atacar al gobernador y quererlo acusar de estar entrometiéndose en asuntos judiciales, la jugada le salió al revés, porque no sólo se comprobó que el gobernador es totalmente respetuoso de la separación de poderes y que lo ocurrido durante la pasada elección ha sido materia de una investigación judicial de varios meses que resultaron en la detención y auto de sujeción a proceso al interior del penal, por ser el homicidio un delito grave.

Dejemos de mezclar la gimnasia con la magnesia; ni todos los políticos son perseguidos ni todos los actos de algunos senadores se encaminan a buscar el bien común que con sus palabras aseguran, pero que en la realidad, sólo expresan sus propias ambiciones políticas y las de sus compadres.

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