¡Otra vez el Poder Judicial! Jueza concede suspensión para transferencia de la Guardia Nacional a Sedena
La jueza Noveno de Distrito con residencia en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, concedió la suspensión indefinida a la la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y ordenó devolver el control de la corporación policiaca a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
La resolución es en respuesta a un recurso de amparo interpuesto por el representante de la organización Uniendo Caminos México, Ángel Castro Gómez, ya que la jueza determinó que sí tiene interés legítimo por tratarse de un defensor de derechos humanos.
Según Castro, “la norma reclamada potencia el peligro para el libre ejercicio de actividades dirigidas a proteger los derechos humanos, ya que la incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena puede generar un efecto inhibidor y amedrentador de libertades sociales como la libre manifestación de ideas, expresión y reunión”, ya que, agrega el quejoso, “la seguridad pública no es de carácter militar, sino que es una función del Estado de naturaleza civil a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución”.
Así, la juzgadora señaló que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.
A pesar de que la Presidencia y la Sedena argumentaron que “que la suspensión debía negarse porque la inaplicación de una ley de seguridad pública contraviene el orden social, ya que impide la consolidación de la Guardia Nacional como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, bajo el control operativo y administrativo de la Sedena”, Macías Lovera consideró que la suspensión definitiva debe otorgarse “con base a jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y precedentes de la Corte Interamericana”.
En consecuencia, la resolución ordena que la SSPC y la Sedena “suspendan la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto combatido y, en el supuesto de que dicha transferencia haya iniciado, deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de 2022”.
Y agrega la juzgadora: “Esta suspensión no causa prejuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como lo establece la Constitución”.