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Juez rechaza suspensión de permiso ambiental del Tren Maya; la obra continúa
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Juez rechaza suspensión de permiso ambiental del Tren Maya; la obra continúa

¡Buenas noticias!

El Juez Adrián Fernando Novelo Pérez de Yucatán rechazó el amparo de otro grupo de organizaciones civiles inconformes con la construcción del tramo 5 del Tren Maya en el sureste de México.

Por lo que se mantiene vigente la autorización ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Sermarnat) y las constancias de uso de suelo emitidas por los ayuntamientos de Solidaridad y Tulum. Es decir, continúan los trabajos del Tren Maya en el tramo mencionado.

De acuerdo con La Jornada, esta resolución se informó a través de la página del Consejo de la Judicatura Federal ser dio a conocer una nueva resolución dentro del juicio de amparo 884/2022. Las supuestas asociaciones pretendían que se dictara una suspensión provisional que detuviera los efectos tanto de la autorización ambiental condicionada, como de las autorizaciones para el uso de suelo.

Sin embargo, se rechazó la petición de los solicitantes del amparo para que los oficios por los que se autoriza el uso de suelo “por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Fisonomía Palacio Municipal, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, emitida en términos del oficio No. SOTMyS/DDUyF/SPU/0273/2022 de fecha 26 de mayo de 2022 y por parte de la Dirección General de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, Quintana Roo: La constancia de Uso de Suelo emitida en términos del oficio No. DGDTUS/048/22 de fecha 16 de mayo de 2022”.

De manera concreta el juez señaló: “se niega a la parte quejosa la suspensión provisional que solicita respecto de los actos que reclama consistentes en la emisión del oficio que contiene la autorización condicionada para la ejecución del proyecto denominado Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional del Proyecto Tren Maya Tramo 5 sur, así como las constancias de uso de suelo citadas, toda vez que se tratan de actos declarativos, que no tienen un principio de ejecución, pues únicamente se limita a evidenciar una situación jurídica, por lo que no ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada”.

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