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Juez admite amparo contra decreto de AMLO sobre expropiación de la mina Calica
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Juez admite amparo contra decreto de AMLO sobre expropiación de la mina Calica

El juez solicitó a las autoridades que rindan sus informes para determinar si los actos reclamados en el amparo son ciertos.

Un juez federal en Quintana Roo admitió a trámite la primera demanda de amparo contra la expropiación de los terrenos de Vulcan Materials Company, una empresa estadounidense que operaba una mina a cielo abierto en la localidad de Cálica, donde extraía piedra caliza para exportarla a Estados Unidos.

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Sin embargo, el juez Ciro Carrera Santiago, del Juzgado Noveno de Distrito en Cancún, negó la suspensión provisional solicitada en el amparo, argumentando que su otorgamiento podría afectar el bienestar social al poner en riesgo el equilibrio ecológico de la región.

AMLO Calica

La audiencia incidental para determinar si se concede la suspensión definitiva fue fijada para el 26 de noviembre, según se detalla en el expediente.

Un particular, cuyo nombre fue reservado en el documento, interpuso el recurso contra el decreto emitido por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, el cual pretende declarar como área natural protegida una superficie de 53 mil hectáreas en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, bajo la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Felipe Carrillo Puerto.

Juez concede amparo a Vulcan Materials

El juez Carrera Santiago solicitó a las autoridades involucradas en el decreto de expropiación que rindan sus informes previos en un plazo de 48 horas para determinar si los actos reclamados en el amparo son ciertos.

¿Por qué no se aplicó la suspensión provisional?

En su decisión, el juez determinó que era improcedente otorgar la suspensión provisional, ya que esta medida cautelar podría perjudicar el interés social y contravenir disposiciones de orden público. Explicó que la conservación de áreas naturales protegidas es un interés general que prevalece sobre los intereses particulares.

“Los actos reclamados están directamente relacionados con la realización de un programa para la conservación de un área natural”, detalló el juez Carrera Santiago.

Calica

“De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estas áreas son zonas de valor escénico, científico, educativo, de recreo e histórico, que albergan flora y fauna de gran importancia y son aptas para el desarrollo turístico, lo cual es de interés público”, concluyó.

Juez concede amparo Calica

El juez también mencionó que, según la Ley General del Equilibrio Ecológico, los parques nacionales son áreas naturales protegidas, en las que los ecosistemas deben preservarse y restaurarse en beneficio de la sociedad.

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