El fisco en la 4T le apuesta a la honestidad al pueblo
2022 ya está aquí. Junto con el recién nacido año nuevo, se inaugura un nuevo régimen tributario, como sucede cada enero, pues los ejercicios fiscales en nuestro país coinciden con el calendario. Así, cada enero comienza un nuevo ejercicio fiscal. ¿Por qué mi primera columna del año he querido platicar de un tema fiscal?
A raíz de un tuit, francamente irresponsable a mi modo de ver, emitido por un medio de comunicación afín al régimen de corrupción y privilegios que ha desterrado la Cuarta Transformación. El tuit de marras cabecea la nota así: “¿Eres dueño de una taquería, estética o papelería?
El @SAT va por ti”, y ya en el cuerpo de la nota se narra muy superficialmente lo relacionado con el régimen simplificado de confianza, mismo que entró en vigor el pasado 1 de enero.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?
Es el régimen fiscal que las personas físicas y morales que obtengan ingresos inferiores a 3.5 millones de pesos al año pueden optar para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Recordemos, pagar contribuciones es una obligación que tenemos todas y todos los mexicanos, según lo establece la Constitución, en su Artículo 31, fracción IV. Así las cosas, los contribuyentes a los que la nota de ese medio de la reacción pretende espantar, ya estaban tributando bajo el Régimen de Incorporación Fiscal y con anterioridad a dicho régimen estaban contempladas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Nada nuevo bajo el sol, salvo que el régimen fiscal en vigor es mucho más benéfico que los señalados previamente.
¿Por qué es más benéfico este régimen fiscal? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) nos lo explica en un excelente trabajo de divulgación, cuya liga comparto
Entre los beneficios de dicho régimen, cito unas explicaciones de la propia PRODECON:
1. Mediante el Régimen Simplificado de Confianza “a través del cual los contribuyentes podrán determinar de una manera sencilla, rápida y eficaz el ISR en base al flujo de efectivo, esto es considerando lo que efectivamente se percibe por las personas físicas y morales, así como lo que
efectivamente se eroga tratándose de personas morales, en donde será de relevante importancia la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)”
2. “Beneficios como el que se apliquen tasas impositivas mínimas a personas físicas que van desde el 1% hasta el 2.50%, cálculo automático del impuesto sobre la renta a través de herramientas tecnológicas gracias a la información obtenida de los comprobantes fiscales generados, participación en sorteos y remates que determine el Servicio de Administración Tributaria, la no presentación de declaraciones informativas, ni la obligación de llevar contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, así como determinar pagos provisionales en donde ya no se calcula la utilidad fiscal con base a un coeficiente de utilidad para el caso de las personas morales”, (PRODECON, 2022).
Con esta breve explicación, queda de manifiesto que la Cuarta Transformación trabaja por el bienestar del pueblo, y que con el nuevo régimen fiscal se facilita de manera preponderante el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que, en una gran mayoría, no tenemos grandes ingresos y que, ante cualquier duda, las autoridades fiscales nos pueden aclarar cualquier cuestionamiento que nos pudiera surgir, contrariamente al avieso señalamiento por parte de los medios de la reacción que pretenden infundir temor injustificado en la población. Como lo dice nuestro Presidente López Obrador, por el bien de todos, primero los pobres. En esta tónica de beneficio social se enmarca la actuación de la autoridad fiscal. Consultémosla y no hagamos caso de rumores propagandísticos de medios afines a la corrupta oposición que desean el mal a México en aras de lograr sus mezquinos intereses.
Miguel Francisco Barrera Aldama
Abogado especialista en Justicia Administrativa, escritor y profesor
Twitter: @mbalda16