El presidente de la Corte señaló que el problema de las suspensiones es la incompetencia de los jueces en materia electoral.
Tres juzgados federales en Zapopan, Jalisco, revocaron todas las suspensiones que desde 2024 protegían los sueldos y condiciones laborales de jueces y exjueces del Poder Judicial de la Federación (PJF).
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Esta decisión llega tras una instrucción derivada de una interpretación realizada por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz, sobre la naturaleza “electoral” de la reforma judicial.
Los juzgados Tercero, Quinto y Séptimo de Distrito notificaron este lunes a los quejosos la cancelación de las suspensiones definitivas que impedían la reducción de remuneraciones y la eliminación de prestaciones, como el seguro de gastos médicos mayores.

Aunque las medidas que les protegían contra la remoción de sus cargos nunca fueron acatadas, la garantía sobre sus sueldos sí seguía vigente para los juzgadores que podrían permanecer en el PJF hasta 2027, cuando se celebra la segunda “elección judicial”.
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Según el abogado Luis Miguel Cano, representante de diversos juzgadores, Aguilar Ortiz utilizó una consulta formulada por el Órgano de Administración Judicial (OAJ) para reinterpretar una resolución del anterior Pleno de la Corte.

Esta lectura, afirma Cano, llevó al ministro presidente a considerar que toda la reforma judicial constituye materia electoral, lo que implicaría que los jueces de Distrito carecen de competencia para suspenderla.
“Es una lectura sesgada para decir lo menos. Es totalmente equivocado que el anterior Pleno haya dicho que todo es de naturaleza electoral”, reclamó el abogado, quien denunció que el ministro presidente está ordenando efectos procesales en expedientes donde las personas quejosas no son parte.
En febrero, la SCJN, a propuesta del entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, reconoció que una parte de la reforma sí era electoral, lo que implicaba revisar algunas suspensiones.

Sin embargo, también definió que existían múltiples componentes no electorales, como las reglas de remuneraciones, la inamovilidad en el cargo, fideicomisos y disposiciones sobre suspensiones de amparo.
Para Cano, la nueva interpretación de Aguilar Ortiz omite estos elementos y conduce a la anulación generalizada de suspensiones, incluso de aquellas que ya habían sido confirmadas por Tribunales Colegiados y que constituían cosa juzgada.
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Al menos dos de los jueces del Distrito consultaron al ministro presidente para saber cómo acatar la instrucción, tomando en cuenta los criterios anteriores del Pleno y el hecho de que varias suspensiones estaban firmes.
En respuesta, Aguilar Ortiz sostuvo que el fallo de la Corte del 5 de noviembre de 2024, en el que se validó la reforma judicial, estableció que todo el conjunto normativo formaba un “sistema indisoluble e interconectado” asociado al proceso electoral judicial.
Por ello, según su interpretación, ningún componente puede separarse para efectos de amparo, y todas las suspensiones deben revocarse.
“El problema de las suspensiones es la incompetencia de los jueces en materia electoral”, reiteró el ministro presidente, al afirmar que no quedaban dudas pendientes y que los juzgados estaban obligados a dejar sin efectos todas las medidas otorgadas desde 2024.

Consultada por Proceso, la oficina del ministro presidente rechazó que las medidas ordenadas busquen sobreseer los amparos o cerrar la vía judicial.
Indicó que la revocación de suspensiones deriva de criterios previos del Pleno y que los jueces de Distrito seguirán siendo los responsables de resolver en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de los recursos.
“El Pleno analizó la reforma como un sistema integral conectado con un proceso electoral. Desde entonces ordenó revisar las suspensiones concedidas por juzgados que podrían haber actuado desde la incompetencia”, señaló la oficina.
Añadió que la instrucción actual no toca el fondo de los juicios, sino que se limita a dar seguimiento a los criterios que ya habían sido adoptados por la Corte en octubre, noviembre y febrero.
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