22 Dic 2024

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A petición del Gobernador de Colima; aprueban uso obligatorio de cubrebocas
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A petición del Gobernador de Colima; aprueban uso obligatorio de cubrebocas

A pesar de la mala experiencia que dejó Jalisco con el uso obligatorio del cubrebocas; en Colima ya se aprobó una ley que regula el uso de cubrebocas a propuesta por el gobernador José Ignacio Peralta

Estado de Colima se convirtió en la primer entidad en hacer legal el uso obligatorio de cubrebocas, luego que el Congreso del Estado aprobara la “Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19)”.

Cabe destacar que los legisladores modificaron la propuesta, que ahora incluye la obligación de realizar una fuerte campaña que busque que las personas lo usen voluntariamente.

De acuerdo con las modificaciones a esta nueva ley, será obligatorio portarlo en la espacios públicos, en el transporte público, en las empresas y sitios de trabajo, en los comercios, en las oficinas gubernamentales y en los negocios.

Esta nueva ley incluye la obligatoriedad de uso para personas mayores de 60 años o que padezcan comorbilidades como diabetes, cáncer, inmunodepresión, hipertensión, e insuficiencia renal entre otras. Además para las personas que presenten síntomas indicativos de coronavirus.

La nueva ley se aprobó con 19 votos a favor y tres abstenciones de la bancada del partido Morena.

Tras lo sucedido en Jalisco, con el asesinato del joven Giovanni López, en manos de policías municipales por no usar el cubrebocas; en Colima relajaron las medidas, pues con las modificaciones se logró que no haya arrestos y se rebajaron las multas.

Originalmente, la propuesta del gobernador de Colima consistía en un arresto de 36 horas como castigo; además de esto, los legisladores redujeron la multa, la cual ascendía hasta 500 Unidades de Medidas de Actualización (UMA), lo que equivale a 43 mil 440 pesos.

Con la modificación, ahora la infracción a pagar por no usar el cubrebocas será de sólo 25 UMAs, (2 mil 172 pesos) y una cantidad similar en efectivo, la cual será usada para la adquisición de equipo de protección, el cual ser donará al municipio donde se levante la sanción.

Se aclaró que la multa será solamente aplicada a los concesionarios y/o permisionarios de las unidades de transporte público de pasajeros, así como a los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios, o lugares públicos que no cumplan con el uso obligatorio del cubrebocas y demás medidas sanitarias establecidas para prevenir el contagio del Covid-19.

Además se aclaró que el cubrebocas no debe ser portado por niños y niñas menores de 2 años, o por personas que padezcan problemas respiratorios y o que no puedan quitarse esta prenda de seguridad sin ayuda.

Con información de SDP Noticias

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