SCJN declara inconstitucional la “protección a la vida desde la concepción” incluida en la legislación de Nuevo León
En sesión plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los ministros declararon inconstitucional la porción del artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León que establece la figura de “protección a la vía desde la concepción”.
El artículo en cuestión establece la tutela del derecho a la vida en los siguientes términos: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”, sin embargo, las entidades federativas no tienen la competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, porque son conceptos que corresponden exclusivamente a la Constitución federal.
De igual manera, la SCJN determinó que otorgar el estatus de persona a un embrión o feto pretende “adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes”, lo cual es inconstitucional y resulta en el desconocimiento de los derechos a la libertad reproductiva.
Lo anterior fue dado a conocer por la SCJN en un comunicado que señala: “Los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos”.
Las constituciones locales que aún tienen esta retrógrada figura son en los estados de: Morelos, Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Querétaro, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa y Nuevo León, mientras que el aborto está despenalizado en Oaxaca, Colima, Ciudad de México, Baja California, Sinaloa, Hidalgo, Veracruz y Guerrero.