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Desecha la SCJN recurso de la oposición contra acuerdo de seguridad nacional de AMLO
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Desecha la SCJN recurso de la oposición contra acuerdo de seguridad nacional de AMLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó de plano la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de la oposición en contra del acuerdo presidencial que clasificó como de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras prioritarios y estratégicos del gobierno federal, porque en realidad no afecta sus derechos o atribuciones legales, y por tanto no tienen facultades para atacarlo por la vía de una acción de inconstitucionalidad.

Con esto se demuestra una vez más que la mayoría de las acciones legales emprendidas por los partidos de oposición en contra de las decisiones y proyectos de la actual administración, no son sino medidas efectistas sin real fundamento legal, destinadas a crear una percepción y no, como dicen, en defensa del pueblo de México.

En el recurso interpuesto, los legisladores cuestionaban la constitucionalidad del acuerdo, publicado el 22 de noviembre pasado, que permitía clasificar como de seguridad nacional toda la información sobre construcciones como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Sin embargo, el acuerdo sólo ordenaba a las autoridades administrativas facilitar todo tipo de trámites requeridos para estos proyectos, con objeto de acelerar su desarrollo, como lo demuestra la aceptación inmediata de la suspensión otorgada al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quienes, creyendo que se limitaría el acceso a la información, promovieron una acción contra este acuerdo, la cual fue admitida a trámite y se les concedió la suspensión.

“Se desecha de plano la acción de inconstitucionalidad promovida por los diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, porque el acto impugnado no es una norma de carácter general contenida en algún instrumento que tenga el carácter de ley o tratado internacional”, señala el acuerdo aprobado por la SCJN, negándose a seguir con el trámite del asunto.

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