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Nexos sigue en la mira de la SFP; medida cautelar no resuelve multa ni inhabilitación
El día, Nacional

Nexos sigue en la mira de la SFP; medida cautelar no resuelve multa ni inhabilitación

Aguilar Camín aún no la libra, pues la revista Nexos continúa en la mira de la Secretaría de la Función Pública, ya que la suspensión definitiva que le otorgó un juez,  no resuelve ni la multa ni inhabilitación.

A pesar de las resoluciones emitidas recientemente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, continúa litigando la inhabilitación de dos años que se determinó para la empresa Nexos, Sociedad, Ciencia y Literatura, a través del Órgano Interno de Control (OIC) en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 

Posteriormente de que la revista Nexos informó en su portal de internet que el pasado 3 de marzo de 2021, el TFJA notificó la resolución referente a la definitividad de las medidas cautelares dictaminadas para que la sanción de la SFP quedara sin efectos. 

Sin embargo, la dependencia encabezada por Irma Eréndira Sandoval, señaló que la suspensión concedida solamente es una medida cautelar, misma que no juzga el fondo del asunto, ni tampoco emite ninguna resolución respecto a la inhabilitación y la multa.

“La suspensión concedida por la Sala Decimotercera Regional Metropolitana del TFJA es únicamente una medida cautelar que no juzga el fondo del asunto ni emite ninguna resolución sobre la inhabilitación y la multa impuestas. Por tal razón, resulta falso señalar que el tribunal ya haya resuelto a favor de la empresa sancionada”, informó la SFP.

Asimismo, la SFP aseguró que seguirá con la defensa de la legalidad de la sanción impuesta a la empresa editorial de Héctor Aguilar Camín, por haber violentado la norma al presentar información falseada en una adjudicación directa del año 2018. 

“Dentro del proceso de defensa jurídica, la Función Pública ha señalado al Tribunal la relevancia de cumplir con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que debe negarse la suspensión a la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación o para celebrar contratos públicos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, añadió la Función Pública.

Con información de Milenio

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