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¡Sin sorpresas! TEPJF declara ‘inaplicable’ despido de Edmundo Jacobo
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¡Sin sorpresas! TEPJF declara ‘inaplicable’ despido de Edmundo Jacobo

Por ir contra la Constitución, el TEPJF declaró inaplicable despido de Edmundo Jacobo en el INE.

Resulta que el que el Tribunal Electoral declaró inaplicable el artículo transitorio del Plan B de la reforma electoral que ordenaba el despido del secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, “por considerar que va en contra de la Constitución, atenta contra la autonomía del instituto y porque es una ley diseñada y dirigida concretamente hacia una sola persona.”

De acuerdo con Milenio, la votación terminó dividida, ya que tres magistrados consideraban que, tras el desistimiento del juicio de Edmundo Jacobo, la Sala Superior ya no tenía competencia; sin embargo, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto de calidad para desempatar y respaldar el proyecto de Janine Otálora que declaraba la inaplicación del artículo.

Otálora explicó que la norma es inconstitucional porque incide en la autonomía e independencia funcional de la autoridad nacional.

“Ningún órgano o poder del Estado mexicano puede obstaculizar, impedir, anular o retrasar el cumplimiento de lineamientos constitucionales, yendo en contra de la voluntad del órgano competente, por lo que debe ser (inaplicado) al contravenir de manera frontal la Constitución, dado que el parámetro constitucional determina con claridad que es el Consejo General, el órgano facultado para la designación de la persona titular de dicha Secretaría, el órgano que podría removerlo.

“Por lo tanto, el hecho de que el poder legislativo, por medio de una disposición transitoria determine el cese automático de sus funciones, constituye una invasión en la esfera de facultades. La independencia de las autoridades electorales constituyen una garantía a favor de la ciudadanía y de los propios partidos políticos y les permite emitir sus decisiones en plena autonomía sin tener que someter sus decisiones a obediencias provenientes de superiores jerárquicos de otros poderes del Estado”.

La magistrada quien ya había adelantado su postura, explicó que el Congreso de la Unión no tiene atribuciones para ordenar el cese de un funcionario que constitucionalmente sólo puede nombrar el Consejo General.

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