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Jun 2026
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SCJN rechaza reabrir juicios ya concluidos por el máximo tribunal del país

La SCJN explicó que no puede existir una “segunda instancia” dentro del propio tribunal para revisar decisiones anteriores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede el recurso de revisión contra sentencias de amparo directo dictadas por la propia Corte, al ejercer su facultad de atracción.

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Esto al considerar que dichas resoluciones son definitivas y están protegidas por el principio de cosa juzgada, según informó el máximo tribunal mediante un comunicado difundido este lunes a través de su cuenta oficial de X (antes Twitter).

De acuerdo con la Corte, el Pleno sostuvo que ni la Constitución ni la Ley de Amparo contemplan una revisión interna de las sentencias emitidas por la SCJN, ya que solo permiten impugnar resoluciones de amparo directo dictadas por tribunales colegiados.

SCJN vs Salinas Pliego

Al ser un órgano único e indivisible, explicó, no puede existir una “segunda instancia” dentro del propio tribunal para revisar sus decisiones.

“El permitirlo afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de las sentencias”, señaló el máximo tribunal, al precisar que cuando la SCJN conoce directamente de un amparo directo y lo resuelve, su fallo es definitivo.

El criterio quedó establecido en la consulta a trámite prevista en el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2025.

SCJN rechaza reabrir juicios concluidos por máximo tribunal

La resolución ocurre un mes después de un intenso debate en el Pleno de la Corte, cuando una mayoría de cinco ministros planteó la posibilidad de revisar el criterio que impide reabrir juicios con sentencia firme, a partir de un amparo que buscaba anular un asunto mercantil concluido, bajo el argumento de un presunto fraude procesal.

En aquella sesión, el Pleno acordó que la ministra Loretta Ortiz Ahlf elaborara un proyecto sobre el tema. Sin embargo, la discusión generó preocupación entre algunos integrantes del tribunal.

ministra Loretta Ortiz

La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que reabrir asuntos ya juzgados sentaría un mal precedente y vulneraría los principios de legalidad y certeza jurídica.

“Debemos ser respetuosos de la Constitución, de nuestra ley y de nuestra jurisprudencia”, subrayó, al alertar sobre el riesgo de que la Corte “invente instancias judiciales” no previstas por el legislador.

Yasmín Esquivel

En la misma línea, la ministra María Estela Ríos defendió la intangibilidad de la cosa juzgada al señalar que la certeza de que un asunto ya fue resuelto es esencial para evitar la indeterminación y la incertidumbre jurídica.

“Lo otro es vivir siempre en la inseguridad de cuándo se va a concluir un asunto”, expresó.

¿Existirá revisión de sentencias en caso de fraude?

En contraste, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, junto con las ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro Irving Espinosa Betanzo, se pronunciaron por analizar la posibilidad de revisar sentencias firmes cuando exista fraude procesal.

Batres Guadarrama sostuvo que la cosa juzgada no debe aplicarse de forma rígida si con ello se convalidan actos ilegales, y consideró que, aunque de manera excepcional, la Corte debería contar con un mecanismo para anular resoluciones obtenidas mediante engaño o estafa.

Hugo Aguilar sesion SCJN

“No debe privilegiarse una aplicación rígida del principio de cosa juzgada que convalide actos fraudulentos”, afirmó, al señalar que el máximo tribunal tiene la obligación de proteger la legalidad, la justicia y la Constitución.

Por su parte, Aguilar Ortiz cuestionó si puede hablarse de cosa juzgada cuando una resolución se obtiene mediante fraude, contubernio o acciones ilícitas, una interrogante que evidenció la división interna en torno al alcance de este principio.

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