La SCJN negó un amparo a Televimex, filial de Televisa, y validó la reforma que obliga a las empresas de telecomunicaciones a compartir su infraestructura.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a Televimex, filial de Televisa, al validar la reforma de 2014 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), que obliga a los concesionarios del sector a compartir su infraestructura con otras empresas.
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Con esta decisión, el máximo tribunal del país reafirmó la constitucionalidad del artículo 139 de la ley, rechazando los argumentos de la empresa que sostenía que la norma violaba el derecho a la propiedad privada y la seguridad jurídica. Y es que Televimex promovió el amparo en revisión 10/2025, con el que buscaba impedir la aplicación de esta obligación.

De esta forma, la Corte determinó que la medida no constituye un acto privativo de propiedad, sino una regulación con fines de interés social que busca mejorar la competencia y ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en México. Según los ministros, el compartir infraestructura permitirá llegar a comunidades que actualmente no cuentan con acceso a internet o telefonía, al tiempo que reducirá costos y beneficiará a los usuarios.
Igualmente, el pleno del tribunal respaldó además la regulación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al considerar que las medidas impulsadas desde 2014 fortalecen la competencia y garantizan un acceso más justo a los servicios para millones de mexicanos.

Lenia Batres frenó amparo de filial de Televisa
El proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso negar el amparo solicitado por Televimex. La ministra sostuvo que la obligación de compartir infraestructura no implica perder la propiedad sobre los bienes, pues las empresas pueden seguir utilizándolos sin restricción. Durante la sesión externó:
“Si bien se trata de propiedad, no se impide utilizarla, y el fin tiene una alta incidencia social, porque se busca atender zonas que hoy no tienen cobertura”.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz coincidió con el proyecto al reconocer que, si bien la medida limita parcialmente el derecho a la propiedad, su finalidad es constitucional y proporcional, ya que persigue un bien común al ampliar la cobertura en beneficio de la población.
“Es una restricción que busca beneficiar a más personas; no anula la propiedad, sino que la regula con un fin constitucionalmente válido”.

Finalmente, la SCJN devolvió el expediente a un tribunal colegiado para resolver los aspectos legales restantes, confirmando así un precedente relevante para la regulación de las telecomunicaciones en México.
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Autor: Irving Sánchez/@irvingsannz

