22 Dic 2024

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Conceden amparo a exfuncionario contra candado de 10 años para que no trabaje en empresa que él reguló
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Conceden amparo a exfuncionario contra candado de 10 años para que no trabaje en empresa que él reguló

Abel Méndez, juez Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, determinó que el candado de 10 años para que los altos mandos del gobierno no puedan trabajar en empresas privadas a las que regularon, contenido en la Ley de Austeridad Republicana, es violatorio de los derechos laborales del quejoso, ya que impone una carga injusta o excesiva a los ex servidores públicos federales, al obligarlos a permanecer 10 años fuera de la práctica laboral, “únicamente” por haber supervisado o regulado el sector privado.

“En efecto, el plazo de diez años es excesivo porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan. Por el grado de especialización, la experiencia del personal de mando superior puede ser relevante para la iniciativa privada, pero el plazo de 10 años genera incentivos perversos que afectan sus posibilidades reales de contratación”, detalla la resolución judicial.

De acuerdo con el juzgador, “El decreto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado, habida cuenta que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades expresas ni implícitas para legislar en materia de austeridad republicana”, sin embargo, se prevé que el gobierno federal impugne la decisión para que sea la Suprema Corte de Justicia de la  Nación (SCJN) quien decida en definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Para el Juez, Abel Méndez se están violentando “el derecho de libertad de trabajo, que consiste en que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que así prefiera, siendo lícitos y por otro lado, el derecho a un sueldo o salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna”.

“La disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”, concluye.

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