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CIDH desmiente a Calderón: “soldados violaron y mataron a Ernestina Ascencio”

La CIDH condenó las declaraciones de Calderón, quien afirmó, sin pruebas, que Ernestina Ascencio falleció de “gastritis crónica”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años.

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Los hechos tuvieron lugar el 25 de febrero de 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz, a manos de elementos del Ejército mexicano.

La sentencia, emitida 18 años después de los hechos, concluye que la agresión sexual constituyó un acto de tortura y que, junto con la falta de atención médica oportuna y adecuada, causó directamente la muerte de la víctima.

CIDH Ernestina Ascencio

El caso se remonta al sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, quien públicamente aseguró, sin pruebas, que la señora Ascencio había fallecido a causa de una “gastritis crónica no atendida”.

CIDH condena a México por muerte de Ernestina Ascencio

De acuerdo con el fallo del Tribunal, Ernestina Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, fue violada por militares que se encontraban en la zona como parte de la estrategia de militarización impulsada desde 2006 con la llamada “guerra contra el narcotráfico”.

Un día antes de los hechos, un campamento del Ejército había sido instalado a menos de un kilómetro de su vivienda.

Campamento militar Ernestina Ascencio

La CIDH determinó que la agresión fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y tuvo como propósito intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima, por lo que configuró un acto de tortura conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Tras la agresión, la señora Ernestina fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta que finalmente fue recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de ser intervenida quirúrgicamente.

Hijas de Ernestina Ascencio

El Tribunal estableció que el Estado mexicano violó su derecho a la salud, al no garantizar una atención accesible, disponible y de calidad.

Subrayó, además, que el hospital carecía de intérpretes de náhuatl, lo que impidió una comunicación adecuada entre la víctima, sus familiares y el personal médico.

Adicionalmente, la Corte concluyó que la investigación ministerial no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres.

Caso Ernestina Ascencio

Señaló que no se incorporaron enfoques de género, etnicidad ni edad, a pesar de tratarse de una mujer indígena adulta mayor en un contexto de militarización.

Asimismo, el Tribunal documentó que la investigación fue cerrada prematuramente, sin agotar las líneas necesarias, y se sustentó en estereotipos étnicos, etarios y de género, los cuales fueron replicados por altas autoridades del Estado mexicano, incluido el entonces presidente Felipe Calderón.

Felipe Calderón Ernestina Ascencio

La Corte se refirió expresamente a las declaraciones del 13 de marzo de 2007, cuando Calderón afirmó ante medios de comunicación que Ernestina Ascencio “falleció de gastritis crónica no atendida” y que “no hay rastros de que haya sido violada”, pese a que las investigaciones oficiales aún se encontraban en curso.

CIDH ordena medidas de reparación para Ernestina Ascencio

El fallo también estableció que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron barreras estructurales para acceder a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües, además de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de verdad y justicia.

En consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y salud de la víctima, así como los derechos a la integridad personal, garantías judiciales e igualdad ante la ley de cuatro de sus hijos.

Hijos de Ernestina Ascencio

Como parte de la sentencia, la CIDH ordenó al Estado mexicano implementar diversas medidas de reparación, entre ellas:

  • Una investigación penal exhaustiva y seria para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales.
  • Atención médica, psicológica y psiquiátrica integral para los familiares.
  • Un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  • Programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos.
  • El fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.
  • La creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

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