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Comisión de quejas del INE asesta artero golpe a la democracia: califica giras de corcholatas como “proselitismo”
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Comisión de quejas del INE asesta artero golpe a la democracia: califica giras de corcholatas como “proselitismo”

A pesar de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya había decidido que las giras de los aspirantes para la coordinación de la defensa de la cuarta transformación no podía considerarse como proselitismo y, por supuesto, no se trataba de “actos anticipados” de campaña, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), de una manera legaloide y artera, decidió “restringir” las asambleas que los aspirantes vienen realizando por todo el país, con el pretexto de “evitar que se conviertan en campaña anticipada y así violar la ley electoral”.

Con esto, la citada Comisión, restringe libertades incluso antes de que se cometa delito alguno, con la única sospecha de que quizá se podría cometer, al realizar y avalar un nuevo proyecto, luego de que el TEPJF le negara la solicitud de aplicar medidas cautelares, el cual concluye que, contrario a lo señalado por el máximo tribunal en la materia, las asambleas si son considerados como “actos proselitistas” pero, curiosamente, determinan no cancelarlas sino tan solo “restringirlas” a lugares cerrados o del mismo partido, como oficinas estatales, municipales o auditorios.

Esto debido, argumentan algunos miembros de la Comisión de Quejas, como la Consejera Claudia Zavala, a que, supuestamente, “afectan la equidad electoral” en un momento en que no se está desarrollando ningún proceso electoral constitucional, sino de procesos internos de los partidos para seleccionar a quien encabezará los esfuerzos durante el período legal correspondiente.

Y es así como los consejeros Rita López como Jorge Montaño hicieron uso de una extraña figura legaloide, donde supuestamente definen un acto prohibido por la ley electoral, pero no lo sancionan como corresponde, sabedores de que una resolución apegada a la legislación vigente sería rechazada y contraria a lo dictado por el TEPJF.

El asunto, que inició a partir de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional y Jorge Álvarez Máynez, en contra de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido Morena en diversos hechos que estimaron que se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña, sufrió el primer revés el pasado jueves, cuando el TEPJF  revocó, por mayoría de votos, el primer acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Esto debido a que, indica la propuesta del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares, misma que fue votada en contra por la Magistrada Janine Otálora Malassis y el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Y es por ello que el INE emitió este sábado un nuevo acuerdo, en el que determina que hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda, por lo que dictan las medidas necesarias para detener los actos o hechos que “podrían constituir una infracción”, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales.

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