TEPJF multa a Gabriel Soto, Bárbara de Regil, Celia Lora y otros ‘influencers’ por tuits a favor del PVEM
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que los artistas, Gabriel Soto, Bárbara de Regil y otros influencers, deberán pagar una multa millonaria por violar la veda electoral a favor del PVEM.
Las 76 personas catalogadas como ‘influencers’ que participaron en la estrategia de comunicación del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) durante los días de veda electoral en el proceso de junio de 2021, deberán pagar, entre todos, poco más de 800 mil pesos de multa.
El Tribunal también impuso una multa de 118.5 millones de pesos al Partido Verde por violar la veda electoral entre el 5 y 6 de junio del año pasado.
El actor Gabriel Soto Díaz es quien tiene el mayor monto de multa, por lo que deberá pagar 133 mil 437.62 pesos.
En el caso de cuatro influencers que son de origen extranjero, el TEPJF determinó dar vista a la Secretaría de Gobernación (Segob), para que se tome la determinación correspondiente de acuerdo con la ley.
Se trata de Danilo Carrera Huerta, quien es originario de Ecuador; Michelle Vieth Paetau, de Estados Unidos; Pedro Prieto Escobar, de España, y David Garrido, de Venezuela.
De acuerdo con Publimetro, 12 no fueron localizadas, por lo que la autoridad electoral no impuso sanción a Alejandra Treviño, Luis Teherán, Vidal Montoya, Alan Sandoval, Fernanda Ríos Corral, Valeria Monerri, Valentina Escobedo, Alejandra Lima, Cinthia Lucía Ortega Muñoz, Emiliano Muñoz Prado, Ana Paulina Hernández Izarraras y Gabriel Eduardo Coronel Petrilli.
A los actores e influencers que ya se les impuso multa son Gabriel Soto, Bárbara de Regil, Celia Lora, Laura G, Grettel Valdez, Mauricio Garza, Raúl Araiza, Mariana Echeverría, Mónica Noguera y Sherlyn, quienes deberán pagar cantidades que van de los cuatro mil hasta poco más de 100 mil pesos.
Además, los sancionados tendrán que publicar un desplegado en sus cuentas de la red social Instagram (utilizada para la difusión de la propaganda), en el que tendrán que mostrar parte de la sentencia y mantenerlo en sus sitios durante 30 días naturales.