¿A qué estamos jugando? SCJN ampara a TV Azteca por adeudo al SAT de 2,447 mdp
¿A qué jugamos?
Resulta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la empresa del multimillonario Ricardo Salinas Pliego para que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) revise el adeudo de la televisora con el fisco nacional por la cantidad de 2,447 millones de pesos.
De acuerdo con Forbes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a TV Azteca para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revise nuevamente el adeudo que la televisora tiene con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por 2 mil 447 millones 540.35 mil pesos.
“La justicia de la Unión ampara y protege a TV AZTECA, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en contra de la autoridad y el acto reclamado, para los efectos precisados en la sentencia recurrida”, señala la sentencia avalada por unanimidad.
El proyecto del ministro Jaime Laynez Potisek recuerdó que el 1 de abril de 2016, la autoridad fiscal federal emitió la resolución determinante, en la cual estableció un crédito fiscal a cargo de TV Azteca por más de 2 mil millones de pesos por concepto de contribuciones omitidas del Impuesto sobre la Renta (ISR) actualizada, recargos y multa respecto del ejercicio fiscal de 2009.
Sin embargo, el 17 de mayo de 2017, la televisora del Ajusco interpuso un recurso de revocación en contra de la resolución; siete meses después fue resuelto el recurso de revocación en el sentido de confirmar la resolución recurrida.
“La autoridad fiscal está obligada a informar al representante legal y a los órganos de administración de la empresa sobre los hechos y omisiones que se conozcan”, señala el documento.
“En el proyecto del ministro se menciona: “Los efectos generados por la concesión de la protección constitucional obligan a la Sala fiscal responsable a analizar lo expresado por la actora del juicio de nulidad, lo cual genera una nueva oportunidad para que dicho órgano exponga nuevos razonamientos en torno a la indispensabilidad de deducciones a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la razón de negocios y sustancia económica necesarias para ello; o bien, que en el nuevo fallo dictado en cumplimiento de
la sentencia de amparo sean reiteradas las razones ya sintetizadas”.
Con información de Político Mx